Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000031/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 19 de Marzo de 2014

PonenteDr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000050/2014 SEF 0008-000031/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRO REDACTOR: Dr. E.E..

MINISTROS FIRMANTES: Dra. Ma. Victoria C., Dra. Ma. C.L. y Dr. E.E..-

Montevideo, 19 de marzo de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “SCHANDY GABARDA THOMAS y otra c/ BRUCHOU ENRIQUE. Prescripción extintiva” (I.U.E. No. 0456-000373/2008), venidos a conocimiento merced a la apelación tramitada desde fs. 268 contra la sentencia No. 18/2013 dictada a fs. 255- 262 v. por el Juzgado Letrado de San Carlos de 2º Turno.

RESULTANDO:

1) La sentencia recurrida, a cuya correcta relación de antecedentes se remite este pronunciamiento por acompasarse en general a las resultancias de obrados, rechazó la demanda de prescripción extintiva impetrada, sin condena especial (esp. fs. 262 v.).

2) Apela la parte actora exponiendo en síntesis (fs. 268-270 v.) que se agravia de la sentencia por el rechazo que ésta hiciere de su pretensión, considerándola carente de fundamentos. La demanda se pidió por la prescripción extintiva de una servidumbre de paso que sólo afectaba a uno de los padrones de su propiedad. Se afirma que la servidumbre de paso que se discute no consta en títulos, por tanto no existe. No se tomó en cuenta la escritura, por lo que la parte demandado nunca pudo usar una servidumbre de paso si tal salida no existía. De la prueba surge que la servidumbre tiene el pasto alto, carece de trillo y no tiene portera de salida, y que los testigos nunca vieron utilizar la servidumbre. El predio lindero Padrón No. 19.041 no necesita la servidumbre, y no se tuvo en cuenta la opinión del Ministerio Público que afirma que el actor nunca probó que se configuraron los requisitos para decretar la extinción. Se agrega una foto aérea de 1998 y se solicita que se revoca la sentencia controvertida.

3) Dado traslado y abogando por la recurrida (fs. 272 y 274-284 v.), la parte demandada expresa que no se configuraron los elementos exigidos legalmente (arts. 643 num. 5º del Código Civil) para que pueda extinguirse la servidumbre de paso. Se probó por lo contrario que E.P. y su familia usan la servidumbre de paso, desplazándose a caballo o a pie. Quienes no los vieron van al campo cada tanto. Tampoco se probó que en diez años por lo menos, la servidumbre no se hubiere usado. La prueba testimonial muestra lo contrario. También se pondera que no existe útil y cómoda salida a camino...

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