Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000046/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 19 de Marzo de 2014

PonenteDra. Maria Rosina ROSSI ALBERT
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaBaja

DFA-0012-000103/2014 SEF-0012-000046/2014

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE PRIMER TURNO.

SALAS MENA, ORLANDO c/ MORADIÑA SA Y OTROS. DEMANDA LABORAL, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0002-025972/2010

MINISTRO REDACTOR: DRA. R.R..

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.M.. DRA. R.R.. DR. JULIO POSADA.

Montevideo, 19 de marzo de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ Salas Mena Orlando c/ Moradiña S.A. y otros. Demanda laboral. ” IUE 2-25.972/2010 venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva n.67/2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Trabajo de 10mo. Turno, Dra. F.A..

RESULTANDO:

1. Dictada la sentencia definitiva de primera instancia, en término compareció la parte actora interponiendo recurso de apelación que sustanciado, fue concedido y franqueado, ingresando los autos a este Tribunal el 7.2.2014. El Acuerdo fue fijado para el 12.3.2013 y acordada sentencia se procede a su dictado.

2. Fue necesario realizar estudio sucesivo en atención a que la Sala carece de medios técnicos apropiados para realizarlo en forma simultánea como dispone el art. 17 de la ley 18.572. Aún así , como surge de autos, acordada sentencia se dicta en el plazo legal de treinta días computables desde que los autos ingresaron al Tribunal.

CONSIDERANDO:

1. Con el número de voluntades legalmente requeridas, manteniendo su jurisprudencia confirmará la sentencia de primera instancia por los fundamentos que se expresarán.

La Sala debe destacar que sorprende el trámite seguido en este expediente en desapego a la nueva reglamentación del proceso laboral, hasta operado el cambio de Titular de la Sede el 28.8.2012 según consta a fjs. 407. Aunque , debe admitirse que la falta de impugnación no inficiona lo actuado.

De todos modos.

Partiendo de una ilegible demanda desde fjs. 89 en adelante y la insólita demora en la presentación de nueva copia requerida por la Sede el 22.6.2010 y presentada el 20.10.2010; el desinterés de la parte actora ante la infundada inactividad procesal desde el 16.8.2010 al 8.10.2010 ( fjs. 104 a 106). Siguiendo del incumplimiento parcial del art.13 de la ley 18.572 del auto n. 2005/2011 del 18.82011 en tanto no convocó a la audiencia única y la efectiva convocatoria por auto n. 2159/2011 de fecha 1.9.2011 pero sin respetar el plazo legal en tanto la citó para el 10.2.2012. En similar sentido, el incumplimiento del plazo de sesenta días luego de culminado el período en que la parte actora solicitó la suspensión de las actuaciones. ( auto n. 903/2010 del 27.4.2012 que fijó audiencia para el 24.8.2012, a fjs. 397).

A lo que se suma el inexplicado incumplimiento del plazo de cinco días para la elevación de los autos, actuado por la Oficina de la Sede “a quo”. En efecto. El auto n. 2165/2013 ordenó esperar las cédulas citatorias; éstas fueron devueltas el 27.11.2013, y estando ya dispuesto el franqueo por auto n. 2334/2013 del 13.11.2013, la elevación se ejecutó el 5.2.2014. ( fjs. 534 vlto.) Vale decir que inexplicablemente el trámite se dilató entre el 27.11.2013 y el 5.2.2014 , lo que supone un desapego a la disposición legal mencionada. Que no condice con el principio de celeridad que informa el nuevo sistema laboral procesal.

2. La sentencia definitiva de primera instancia n. 67/2013 falló en lo medular: “Ampárase la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Lersol S.A. Desestímase la demanda instaurada…”

La parte actora dedujo recurso de...

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