Sentencia Definitiva nº SEF-0014-000065/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 3ºt, 19 de Marzo de 2014

PonenteDr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 3ºt
JuecesDr. Juan Carlos CONTARIN VILLA,Dra. Julia Myriam ODELLA FEIJO,Dr. Cristobal NOGUEIRA MELLO
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaAlta

DFA-0014-000105/2014 SEF-0014-000065/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 3º TURNO

MINISTROS FIRMANTES: Dr. J.C.S.C.V., Dra. J.M.O.F. y Dr. C.N.M.

MINISTRO REDACTOR: Dr. Cristóbal Nogueira Mello

Montevideo, 19 de marzo de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia los autos caratulados: “R.A.M. y otros C/ COLMAN WALDEMAR y otros – Demanda laboral” (IUE Nº 0432-000585/2011) venidos a conocimiento de esta Sala, en mérito al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº 74/2012, dictada por la Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Lavalleja de 3º Turno, Dr. R.E.S.E..

RESULTANDO:

1) Por el referido pronunciamiento a cuya relación de antecedentes procesales cabe remitirse por ser ajustados a las emergencias de la anterior instancia, se dispuso: “Haciendo lugar parcialmente a la demanda con costas del grado de las codemandadas. En su merito, determinase que la codemandada en juicio Agencia Nacional de Vivienda responde en forma subsidiaria por todos aquellos rubros salariales a los que por esta sentencia tuvieren derecho los trabajadores, (con excepción de los indemnizatorios que son de exclusivo cargo de W.C., y L.N.C.. Desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Agencia Nacional de Vivienda. Condenase a la parte demandada al pago de: horas extras, descansos semanales trabajados, feriados, aguinaldo, licencia, salario vacacional, compensación por desgaste de ropa y herramientas, así como el 20 % de daños y perjuicios. Todo lo cual asciende para M.D.R.A. a $ 260.488 (…) y para A.F.S.I. $ 288.717 (…) desde la fecha de su exigibilidad y debidamente actualizado conforme al Dec. Ley 14.500, hasta la fecha de su efectivo pago…” (Fs.374-375).

2) Contra dicho pronunciamiento interpone recurso de apelación la codemandada ANV – Agencia Nacional de Vivienda a través de su representante procesal, D.J.C.S.P., agraviándose en cuanto la recurrida rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y condena a la ANV a responder en forma subsidiaria por los rubros salariales. Expresa que del cúmulo probatorio agregado a la causa surge que se ejerció el derecho de información por su mandante, lo que determina como consecuencia que no tenga responsabilidad alguna de ningún tipo, ni solidaria ni subsidiaria por la cual deba responder, y que además en una hipótesis de incumplimiento de la empresa subcontratada, según lo establece el art.8 de la ley 18.251, tendría cierta responsabilidad de carácter subsidiario de aquellas obligaciones devengadas durante el periodo de la contratación (21 día) la cual es limitada a ese periodo y siempre y cuando no se hubiera efectivizado el derecho a la información previsto en el art.4 de la ley 18.099.

También se agravia por el valor hora, viáticos, horas extras y feriados, sosteniendo que de la prueba agregada limitada al periodo de 21 días que quedó limitado el reclamo, concluyendo que los actores no realizaron horario extraordinario y gozaron de sus descansos, no trabajaron los feriados, solicitando en definitiva, se revoque la recurrida rechazando la demanda en todos sus términos (fs.379-384vta).

3) A su vez, interpuso recurso de apelación la parte actora a través de su representante procesal Dr. F.T., agraviándose en cuanto se condena en forma subsidiaria a la Agencia Nacional de Vivienda, expresando que a su entender son de aplicación más allá del art.3 de la ley 10.449, las leyes 18.098 y 18.099 como expresamente lo reconoce la codemandada ANV y que como expresó el Sr. Magistrado “ANV con cumplió cabalmente con su obligación de informarse, puesto que su codemandado no llevaba correcto control de horarios y días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR