Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000134/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 2 de Octubre de 2013

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000932/2013 SEF-0010-000134/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S.

Ministros Firmantes: D.. M.L.B., C.B., M. delC.D. Sierra

Ministros Discordes: No

Montevideo, 2 de octubre de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “PEREZ LANGELAN, L. c/ LEON, N. –D. por causal”, Nº de Expediente 0002-112048/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 36 de fojas 201/209 dictada el día 4 de marzo de 2013 por la Sra. Juez Letrada de Primera Instancia de Familia de 17º turno, Dra. M.M.C..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se dispone declarar disuelto por divorcio el matrimonio entre L.P.L. y N.M.L. por causal de riñas y disputas.

2) Que contra dicha providencia a fojas 210/220, con fecha 30/4/2013, se presenta la demandada a interponer recurso de apelación expresando que la causal de riñas y disputas no fue acreditada, la prueba producida en autos resulta insuficiente y su acogimiento importa el apartamiento de los dispuesto en el art 137,139, 140 y 141, donde las reglas de la experiencia común, entendiendo que el Tribunal incurrió en errores inequívocos, en absurdos y actuó con arbitrariedad.

La actitud del demandado le ha provocado un daño moral que ha quedado demostrado y el cual corresponde sea indemnizado.

3) Sustanciado el recurso no fue evacuado por la contraparte.

4) Franqueada la alzada y recibido el expediente es recibido por el Tribunal se dispuso vista al Ministerio Público y una vez devueltos el pase a los Sres. Ministros por su orden. Finalizado el mismo el Tribunal acordó dictar decisión anticipada (art. 200.1 CGP).

CONSIDERANDO:

Que con el Ministerio Publico en la Instancia corresponde declarar mal franqueado el presente recurso, en tanto la sentencia de autos fue dictada el día 4 de abril de 2013 (fs. 200 y 201/209), y el recurso se interpuso con fecha 30 de abril de 2013 (constancia de fs. 220 vta.), es decir, en forma extemporánea conforme lo dispuesto por el art. 253 del CGP

En atención de ello y atento...

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