Sentencia Definitiva nº 0511-000070/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 16 de Abril de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nª

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 16 de abril de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “FASSANARO PEREIRA, NESTOR C/ RORI LTDA – LICENCIA, DIFERENCIA RUBROS SALARIALES, SALARIO VACACIONA, HORAS EXTRAS, DESPIDO INDIRECTO, DAÑOS Y PERJUICIOS” 0002/106124/2011 venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 8º Turno.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 106/2012 dictada fuera de audiencia con fecha 26 de noviembre de 2012 (fs. 361 a 371), se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la demandada a abonarle al actor la suma de $ 221.215,84 por concepto de horas extras, reliquidación de aguinaldo, licencia y salario vacacional, indemnización por despido común y multa, debiendo aplicarse los reajustes e intereses legales a la fecha del efectivo pago. Sin especial condena procesal en el grado.

3) La parte demandada a través de su letrado representante, interpuso de fojas 135 a 139, recurso de apelación contra la referida sentencia, agraviándose por la remuneración del actor, horas extras e indemnización por despido reconocidos en la misma, por cuanto:

a) La a-quo concluye que la remuneración del actor era de $ 9.000 mensuales, tomando como prueba válida que puede primar sobre la documentación oficial y testimonios, unos recaudos que no cumplen con lo dispuesto por el art. 72 del C.G.P. (no se trata de original ni certificado por notario), que no surge reconocido por nadie y no emana de la empresa, no habiendo ningún testimonio que lo avale. Por el contrario hay un testigo que establece que el actor ganaba lo mismo que él (aproximadamente $ 7.000).

b) La sentencia establece que del informativo testimonial sub lite puede darse por probado que el accionante efectivamente trabajaba fuera de horario, pero no cita cuales son los testimonios que le llevan a sacar esta conclusión, cuando el único testimonio que toca el tema en forma directa y que proviene de alguien que haya trabajado dentro de la empresa con el actor, el testigo P. dejan claro a fojas 122, que todos trabajan 6 horas diarias, gozando de descanso semanal en forma rotativa, librando en la semana cuando trabajan los fines de semana, lo que da por tierra con dicha posibilidad. Si fuera cierto lo dicho por la actora, en cuanto que trabajaba 30 horas entre semana, 11.5 horas los sábados y 5 horas los domingos, abría que calcular 5 horas extras mensuales y no 7. Pero de todas maneras no hay prueba de las horas extras.

c) El actor reclama un despido indirecto, lo cual significa que se fue de la empresa por incumplimientos del empleador lo que debe ser probado por el propio actor.

4) Por decreto Nº 98/2013 de 7 de febrero de 2013 se confirió traslado del recurso de apelación presentados a la parte actora (fs. 140).

5) De fs. 141 a 143, el representante de la parte demandada evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmación de la sentencia en todos sus términos.

6) Por auto Nº 217/2013 de fecha 25 de febrero de 2013 se franqueó la alzada (fs. 144).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 1 de abril de 2013, se señaló fecha de acuerdo (art 17 Ley 18.572) y se dispuso el pase a estudio.

CONSIDERANDO:

I) Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio de la sentencia recurrida, en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los agravios deducidos no conmueven tal Decisión, aún cuando fundamentos distintos en algún caso a los manejados en primera instancia.

II) En cuanto al monto del salario reconocido por la sentencia de $ 9.000 denunciado por el actor, debemos partir de que es conteste la jurisprudencia vernácula que en principio, recae sobre el empleador la carga de la acreditación del monto del salario efectivamente percibido por el trabajador por aplicación del principio de disponibilidad de los medios probatorios, presentado los recibos que está obligado a extender en forma, de acuerdo a lo previsto al Art. 10 de la Ley N° 16.224 y al Art. 2 del Decreto N° 337/92 del 17.7.1992, especificando, entre otras cosas, precisamente el monto de cada rubro abonado.

En efecto, se ha entendido que los recibos, además de acreditar el pago de los de los haberes del trabajador, sirven asimismo como "constancia de situación laboral", para "las obligaciones existentes en caso de reclamación judicial", que se derivan de la relación laboral, tal como el monto del salario acordado (Cf. De Ferrari, "Revista...

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