Sentencia Definitiva nº 0006-000042/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
ImportanciaMedia

SEF-0006-000042/2014.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEXTO TURNO

MINISTRA REDACTORA: DRA. SELVA KLETT

MINISTROS FIRMANTES: DRES. S.K., F. HOUNIE, E. MARTÍNEZ

Montevideo, 26 de marzo de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados "Cejas, R. c/R.M., E.. Cobro de pesos emergente de enriquecimiento sin causa", IUE: 0356-000119/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia Nº 84 del 2 de agosto de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno.

RESULTANDO:

1) Por la referida sentencia, el Sr. Juez a quo desestimó la demanda, sin especial condenación.

2) Contra dicha decisión, interpuso recurso de apelación la parte actora, expresando, en lo medular, que:

a) El fallo no valoró la prueba aportada en debida forma.

b) La ausencia de cuantificación no constituye obstáculo para acoger la pretensión.

c) La sentencia es errónea, porque quedó demostrado el empobrecimiento del actor.

d) El hecho de que haya habido disolución de la sociedad conyugal durante la vigencia del matrimonio no obsta a la reclamación.

3) E. de estas actuaciones que el recurso fue debidamente sustanciado, habiéndose evacuado el traslado conferido.

4) Franqueada la alzada, llegados los autos al Tribunal el 21.10.13, luego del estudio correspondiente, se dispuso emitir la presente decisión anticipada, por configurarse el supuesto del art. 200.1 CGP.

CONSIDERANDO:

I) La Sala, de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 1º LOT), habrá de confirmar la recurrida.

II) El caso de autos

En el caso, el actor promovió demanda patrimonial fundada en la existencia de enriquecimiento sin causa de su ex esposa. Expresó que contrajo matrimonio con la demandada el día 19.9.78 y que mientras estuvieron casados adquirieron bienes con su aporte económico, los que integraron al patrimonio de la demandada, pues tenían separación de bienes.

Solicitó que se condenara a la demandada a abonar la suma de U$S 500.000, con reajustes e intereses.

III) En cuanto a la errónea valoración de la prueba

El agravio de la parte actora no resulta de recibo, al coincidirse totalmente con el fallo atacado respecto del proceso de valoración de la prueba y, en particular, con sus conclusiones.

En efecto, ya ha tenido oportunidad de afirmarlo la redactora, en términos que comparte el...

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