Sentencia Definitiva nº 10/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 20 de Febrero de 2013

PonenteDra. Alicia CASTRO RIVERA
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Procesal
ImportanciaMedia

S E N T E N C I A Nº SEF 0003-000010/2013

Red.Dra. Alicia Castro

Montevideo, 20 de febrero de 2013

V I S T O S:

Para sentencia de segunda instancia los autos “Q.N., W. c/V.D., A. y otros – Daños y perjuicios” I.U.E.2-53480/2010, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9º Turno por el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva Nº28 del 4/6/12 dictada por el Dr.Alejandro Recarey (fs.79/80).

R E S U L T A N D O:

1. Surge de estas actuaciones, que el actor Q., como promitente vendedor de un inmueble rural hipotecado, promovió juicio contra A.V. y G.M., promitente compradoras con promesa inscripta, pidiendo la resolución del contrato, multa, reparación de daños y perjuicios y condena en costas y costos. Sostuvo que las demandadas incumplieron con el pago del precio, destinado a pagar la deuda hipotecaria, y el inmueble resultó rematado el 6/10/10.

En su defensa las accionadas opusieron excepción de contrato no cumplido e invocaron la teoría del acto propio, alegando que el actor había promovido denuncia penal contra el apoderado que otorgó la promesa de compraventa e impulsado acción de nulidad del contrato, otorgando luego otra promesa de compraventa a Vitolan S.A. Cuando se remató el inmueble lo adquirió una sociedad anónima Vitalan S.A. representada por un familiar suyo.

2. La decisión recurrida desestimó la demanda, sin especial condena procesal.

Contra esa decisión, el actor interpuso recurso de apelación (fs.81/83) y, conferido traslado, las demandadas contestaron los agravios (fs.87).

3. Franqueada la alzada, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 12/9/12, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 arts.61 y 200, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I. Expresando las razones por las cuales se agravia de la decisión, el impugnante indica que se han juzgado mal los hechos y hace un relato de antecedentes según los cuales medió una estratagema de C.M., esposo de la codemandada V., que adquirió el crédito hipotecario y otorgó la promesa de compraventa a favor de su cónyuge y la de su socio, lo que impide que se ampare la excepción de contrato no cumplido. Tampoco se aplicaría la teoría del acto propio ya que su intento de obtener la anulación de la promesa fue es el ejercicio legítimo del derecho de acudir a la tutela judicial.

II...

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