Sentencia Interlocutoria nº SEI 0003-000101/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 5 de Noviembre de 2014

PonenteDra. Alicia CASTRO RIVERA
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº SEI 0003-000101/2014

Red.Dra.Alicia Castro Rivera

Montevideo, 5 de noviembre de 2014

V I S T O S:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos “G., H. c/ Sunabel S.A. y otro - Daños y perjuicios” I.U.E. 291-89/2013, provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de M. de 6º Turno, por el recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº636 del 17/3/14 dictada por la Dra.Sylvia Rodríguez (fs.351/360).

R E S U L T A N D O:

1. Surge de estas actuaciones que H.G., como poseedor de un inmueble, promovió juicio contra S.S.A. y contra la Copropiedad del Complejo Club Azul por actos que perturban su posesión, para que se les condene a reparar los perjuicios causados. Por la codemandada Complejo Club Azul compareció la administradora que, como defensa, señaló que la copropiedad carecía de legitimación pasiva en tanto no había realizado ningún acto que perturbara la posesión del actor.

2. En audiencia preliminar, expresando resolver la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la administradora de la copropiedad Complejo Club Azul, indicó que la acción debía haberse dirigido contra cada uno de los copropietarios y amparó la excepción, sin imponer condena procesal.

Contra esa decisión, el actor anunció recurso de apelación y adjuntando el reglamento de copropiedad, lo interpuso dentro del plazo legal (fs.384/386). Conferido traslado, la contraparte no contestó los agravios.

3. Franqueada la alzada con efecto suspensivo, los autos fueron recibidos en este Tribunal el 12/8/14 y luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada.

C O N S I D E R A N D O:

I. En sustento de su impugnación, el apelante afirma que la administradora de la copropiedad tiene, por ley y por reglamento de copropiedad, la representación de todos los copropietarios con facultades bastantes para actuar en este juicio.

II. La Sala, habiendo analizado los agravios y por las razones que se expondrán, revocará la interlocutoria impugnada y, en su lugar, admitirá la representación de la administradora para representar a los copropietarios y su legitimación pasiva en esta causa.

III. Fundando su decisión, la sentenciante sostiene que, como la copropiedad no es una persona jurídica, carece de legitimación pasiva y la acción debe dirigirse contra los...

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