Sentencia Definitiva nº 8/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 14 de Febrero de 2013

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

Nº008/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 14 de febrero de 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "P.C., H. c/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y OTRO – REPARATORIO PATRIMONIAL POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA", IUE: 2-18075/2009, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión al recurso de la actora, contra la Sentencia Nº 92, de 14/octubre/2011, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3º Turno, Dr. P.E., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme lo previsto por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, amparando parcialmente la demanda condenó al Ministerio de Salud Pública al pago de los rubros reclamados por concepto de lucro cesante conforme lo expresado en el considerando 8, con más el reajuste e intereses legales desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, difiriendo la cuantificación al procedimiento del art. 378 C.G.P.- Desestimó la responsabilidad de la citada en garantía.- Sin especial sanción procesal en la instancia -fs. 400/406 vto.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 408- sostuvo la parte accionada Ministerio de Salud Pública (MSP), en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto por inadecuada valoración de los hechos y de la prueba producida, condenó a su parte en los términos del considerando 8, esto es, al pago de los rubros horas extra, por 48 horas mensuales; nocturnidad, compensación por mayor horario, prima por antigüedad y las respectivas incidencias en el aguinaldo, incurriendo en extrapetita, en tanto ello no fue lo que se solicitó en autos, puesto que tales rubros fueron debidamente percibidos por el actor durante su período de actividad en el MSP.-

Cita la normativa que regula cada uno de los rubros involucrados y expresa que son de carácter porcentual por imperio legal y que de la omisión de tales datos al BPS se generó sólo una diferencia en el haber jubilatorio que actualmente percibe el actor y el que debería haber percibido de haberse tomado en cuenta dichos rubros para la liquidación de su jubilación, lo que resulta perfectamente liquidable.-

Sostiene que tampoco corresponde una condena de lucro cesante de futuro hasta los 77 años, fijada como expectativa de...

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