Sentencia Definitiva nº sef 0003-000065/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 15 de Mayo de 2013

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0003-000297/2013 SEF-0003-000065/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.

R.O., R. Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR -COBRO DE

PESOS-RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO P.E.321/2012

0002-041348/2010

MONTEVIDEO, 15 de mayo de 2013.

M.. Red. Dra. Nilza Salvo

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos

caratulados: “R.O., ROMILDO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL

INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-41348/2010, venidos a conocimiento

de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por

la parte demandada contra la sentencia Nº 58/2012 (fs. 565-567)

dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de

18º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales

útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se

IUE: - 2-41348/2010 Pág. 1

condenó al Ministerio del Interior a abonar las diferencias generadas

por haber realizado el primer ajuste de jubilaciones de los actores

aplicando el art. 12 Lit. B de la Ley Nº 16.333 en lugar del art. 11

de la misma ley, a partir del 30 de junio de 2007 en adelante y hasta

la rectificación del haber de retiro a la que también se condenaba,

difiriéndose la liquidación del crédito al procedimiento del art. 378

del CGP, reajustado y con más intereses legales de acuerdo al Decreto

Ley Nº 14.500.-

2) Contra dicha decisión se alzó el perdidoso, interponiendo recurso

de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 580-583.-

En lo medular, sostuvo que –según posición mayoritaria de la

Sala de Abogados que no había sido analizada por la Sede- el art. 12

de la Ley Nº 16.333, incluído en la excepción del art. 24, se aplicaba

a más retirados que a aquellos a quienes hacía referencia en su

acápite, interpretación que se había visto reforzada con lo

establecido en el art. 60 de la Ley Nº 18.405 que carecería de sentido

si la solución se encontraba en el art. 11 de la Ley Nº 16.333.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la

confirmatoria en los términos de fs. 587-589.-

4) Por providencia Nº 3294/2012 (fs. 590) se franqueó la

apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el

22/11/2012 (fs. 596) y tras el estudio de precepto (fs. 599-601), se

resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el

art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

IUE: -...

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