Sentencia Definitiva nº sef 0003-000065/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 15 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA |
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0003-000297/2013 SEF-0003-000065/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno.
R.O., R. Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR -COBRO DE
PESOS-RECURSO TRIBUNAL COLEGIADO P.E.321/2012
0002-041348/2010
MONTEVIDEO, 15 de mayo de 2013.
M.. Red. Dra. Nilza Salvo
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos
caratulados: “R.O., ROMILDO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL
INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-41348/2010, venidos a conocimiento
de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte demandada contra la sentencia Nº 58/2012 (fs. 565-567)
dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de
18º Turno.-
R E S U L T A N D O:
1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales
útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se
IUE: - 2-41348/2010 Pág. 1
condenó al Ministerio del Interior a abonar las diferencias generadas
por haber realizado el primer ajuste de jubilaciones de los actores
aplicando el art. 12 Lit. B de la Ley Nº 16.333 en lugar del art. 11
de la misma ley, a partir del 30 de junio de 2007 en adelante y hasta
la rectificación del haber de retiro a la que también se condenaba,
difiriéndose la liquidación del crédito al procedimiento del art. 378
del CGP, reajustado y con más intereses legales de acuerdo al Decreto
Ley Nº 14.500.-
2) Contra dicha decisión se alzó el perdidoso, interponiendo recurso
de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 580-583.-
En lo medular, sostuvo que –según posición mayoritaria de la
Sala de Abogados que no había sido analizada por la Sede- el art. 12
de la Ley Nº 16.333, incluído en la excepción del art. 24, se aplicaba
a más retirados que a aquellos a quienes hacía referencia en su
acápite, interpretación que se había visto reforzada con lo
establecido en el art. 60 de la Ley Nº 18.405 que carecería de sentido
si la solución se encontraba en el art. 11 de la Ley Nº 16.333.-
3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la
confirmatoria en los términos de fs. 587-589.-
4) Por providencia Nº 3294/2012 (fs. 590) se franqueó la
apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el
22/11/2012 (fs. 596) y tras el estudio de precepto (fs. 599-601), se
resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el
art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-
C O N S I D E R A N D O:
IUE: -...
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