Sentencia Definitiva nº 254/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 18 de Septiembre de 2014

PonenteDr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN,Dr. Sergio TORRES COLLAZO,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

254 M.. Red. E.B..

Montevideo, 18 de setiembre de 2014

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia esta causa seguida a AA, por un delito de asociación para delinquir en reiteración real con un delito e organización de actividades delictivas prescriptas en el art. 32 del decreto ley 14.294 y reiterados delitos de venta, retención y circulación de moneda falsificada (con dolo ab initio), estos últimos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación de cédula de identidad; a BB, por un delito de circulación de moneda falsificada con dolo ab initio, a CC por un delito de Asociación para delinquir en reiteración real con un delito de falsificación de cédula de identidad y a DD absuelto de la imputación de asistencia a la asociación para delinquir, ficha 177-103/2001, venida a conocimiento de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer tuno, en mérito a la apelación franqueada de oficio en el caso de los tres primeros nombrados y por la presentación oportuna de recurso de apelación por parte del M.isterio Público, contra la sentencia Nº 149, de 9 de setiembre de 2010 (fs. 2228 y ss.), dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Ciudad de la Costa de 1er. turno, Dr. A.D., y;

RESULTANDO:

1).- Que se acepta y da por reproducida la reseña de actos procesales y demás aspectos formales contenidos en la decisión de primer grado, por ajustarse a las emergencias del proceso.-

2).- Que, por el fallo en cuestión se condenó a AA como autor de un delito de Asociación para deinquir, en reiteración real con un delito de Organización de actividades delictivas descriptas en el art. 32 del D.Ley 14.294 y reiterados delitos de venta, retención y circulación de moneda falsificada (con dolo ab initio), estos últimos en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de falsificación de cédula de identidad a la pena de dieciocho años de penitenciaria; a BB, como autor de un delito de Circulación de moneda falsificada con dolo ab initio a la pena de tres años y cuatro meses de penitenciaría; a CC como autor de un delito de Asociación para delinquir en reiteración real con un delito de Falsificación de cédula de identidad a al .pena de siete años de penitenciaría, en todos los casos con descuento de la preventiva sufrida y de sus cargo los gastos accesorios legales de rigor..- Asimismo se falló absolviendo a DD de la imputación de asistencia a la asociación para delinquir.-

Como atenuantes se registraron para CC y para BB la primariedad absoluta y la confesión.-

3).- La sentencia no fue apelada por CC.- Por su parte se presentaron recursos de apelación por parte del M.isterio Público – fs. 2244-, por la defensa de AA – fs. 2247- y por la de BB – fs. 2248-, respecto del recurso de AA al ser presentados los agravios fuera del plazo se le tuvo por no presentados y se ordenó la devolución del escrito (fs.2305() por su parte la Defensa de JJ desistió del recurso interpuesto (fs. 2270), elevándose los autos a su respecto, en apelación automática.-

A fs. 2263 y ss. el M.isterio Público expresó agravios, manifestando en síntesis que le agravia que la sentencia haya desestimado la demanda acusatoria respecto del encausado DD por un delito de Asistencia a la Asociación para delinquir ya que las “probanzas glosadas en su contra no revisten ni la calidad de indicios.. El sentenciante agregó que su actuación fue la inherente a su calidad de abogado, que las escuchas telefónicas agregadas referían a “que irían a hablar con el Dr. DD” y se agregaron “testigos de oídas” y que la “prueba” con un mini grabador para grabarlo en al carcelaje “Es ilegal dado que constituye una verdadera trampa procesal entre otras consideraciones”.-

Cita declaraciones de EE (fs. 142 y ss.) de la testigo encubierta FF(fs. 549 y ss.) de GG(fs. 621) de HH (fs. 644) del encausado AA (fs. 6347) de CC (fs. 650 y ss. II (fs. 654) de JJ (medio hermano del encausado AA), que claramente lo vinculan con los hechos de autos.-

Con respecto a la declaración de DD, señaló que el olvido momentáneo del encausado AA (dijo que no sabía si lo conocía, que tendría que verlo) surge como mendaz atento a lo que se desprende de una transcripción de una conversación entre ambos, obtenida por las interceptaciones telefónicas y en las que se tratan de vos, y cuando la propia concubina de AA y su hermano lo reconocen como abogado de AA. Según AA le pidió a DD que visitar a KK, mientras que éste refrió que se lo pidió a “Un familiar” de KK. El propio AA manifestó que DD le iba a preguntar a KK por el dinero falso, lo que coincide con lo dicho por éste último.-

Por otro lado el M.isterio Público dice que la presentación de DD en la audiencia en que prestaba declaración EE sin que fuera contratado por un familiar, aduciendo que fueron requeridos sus servicios por personas que no pudo identificar como favor hacia éstos, resulta inverosímil DD conocía más que bien a AA y a otros integrantes de la organización, por lo que arriba a la conclusión de que se presentó a dicha audiencia para favorecer a la organización.-

A ésto se suma la declaración de la tía de EE acerca de que DD le pidió el número de cuenta donde fue depositado el dinero que la encausada EE había pedido para los estudios de su hija en caso de que resultara privada de libertad.-

Finalmente señala que en el momento de su detención DD entregó su celular junto con una libretita o parte documento, a un particular que se encontraba afuera de la sede, y le dijo que se comunicara con la mujer.- Sin embargo LL, agente de 1ª de la Secc. 16tª de policía manifestó que en el momento de la detención se encontraba en la puerta del Juzgado hablando con DD “por un tema de un cliente”. Entonces LL llamó a la esposa de ese cliente (que estaba recluído en Comcar y le pidió que lo llamara a su celular, ella lo llama y ahí le pasa el celular a DD para arreglar: en ese momento el Agente MM, le dice a DD que quedaba detenido y éste entrega el celular a LL, diciendo luego que no tenia celular.-

Pidió en suma que revoque el fallo absolutorio y se le condene en la forma establecida en la requisitoria fiscal.-

4)- Conferido el traslado de los agravios a la Defensa de particular confianza de DD, ésta lo evacuó a fs. 2310 y ss., contestando la motivación de los agravios del acusador público y abogando por la confirmación de la sentencia de primera instancia impugnada.-

5)- Por despacho Nº 1805 de fs. 2371 vta., el señor juez “a-quo” franqueó la alzada.-

Una vez los autos en esta sede, costa que pasaron a estudio de los S.. M.istros por su orden, y, citadas las partes se acordó sentencia en legal forma.- (fs. 2415 y ss..-

Consta asimismo en autos que: 1)- Se dictaron medidas para mejor preveer que fueron cumplidas (fs. 2437 y ss.).-

2)- Que en atención a sucesivas discordias de la sala, ésta se integró primero con el Sr. M.istro Dr. S.T.C. (fs. 2454) y luego, tras continuar la discordia con el Sr. M.istro Dr. J.B.T., con quien se acordó la sentencia de autos.-

CONSIDERANDO:

1).- Que la Sala con sucesivas integraciones procederá a desestimar los agravios del M.isterio Público, respecto a la responsabilidad penal del Dr. DD y, consecuentemente, confirmará la decisión de primera instancia que lo absolvió de la imputación formulada en su contra.-

Asimismo y sin perjuicio de la ausencia de agravios específicos a considerar en los tres casos restantes (AA, BB y CC ) la Sala procederá al reexámen de lo actuado, en doble sede, de mérito y legalidad, en virtud de las facultades revisivas de la segunda instancia: revisión que sólo procede en favor o beneficio de los encausados y nunca para agravar su situación (non reformatio in pejus).-

En la señalada tesitura, el Tribunal constata en lo formal que se ha cumplido con todas las etapas procesales dispuestas por la ley adjetiva, brindándose a los justiciables, todas las garantías del “debido proceso”.-

En el aspecto sustancial, en el caso de las apelaciones ex- oficio, la prueba ha resultad plena y legal, habiendo sido a su vez correctamente valorada por el sentenciante de la instancia anterior.-

Las calificaciones jurídicas que se llevaron a cabo son las que correspondían y en el caso de JJ, también se confirma en todo lo relativo a las alteratorias de responsabilidad convocadas y la pena.- En cuanto a CC, el delito de falsificación de cédula de indentidad imputado debe serlo en calidad de coautor (Nº 4 del art. 61 del C. Penal), y, al igual que en el caso de AA, se debe computar la agravante especial de que la Asociación tenía ente sus fines el de cometer delitos comprendidos en el art. 31 del Dec. Ley 14.294 (inciso segundo del art. 150 del C. Penal) y además en el caso de AA debe computarse la agravante del carácter de J. de la misma (Nº 3 del art. 151 del C. Penal).-

En cuanto a las penas establecidas para estos imputados la Sala considera que, con excepción de a impuesta a AA, se trata de penas legales, que además consulten acabadamente las pautas que para su individualización estable el art. 86 del C. Penal.-

En el caso de AA, se procederá a un mesurado abatimiento, en el entendido que la impuesta – de dieciocho años de penitenciaría – no se ajusta a los parámetros legalmente establecidos para la fijación de la sanción: siguiendo entonces las pautas del art. 86 citado y concordantes, el Tribunal considera que la pena justa se ubica en los doce años y diez meses de penitenciaría.-

En cuanto a los agravios del M.isterio Público, contra la absolución del Dr. DD como se adelantó,. no son de recibo, en efecto: éste delitos que se pretende imputar, bajo el nomen iuris de excepción a las normas relativas a la participación criminal, castiga cualquier asistencia a la asociación que pueda favorecer su acción, manteniendo la impunidad y expresamente excluye la tipificación cuando se trate de...

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