Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000227/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 26 de Noviembre de 2014

PonenteDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000549/2014 SEF-0009-000227/2014

Montevideo, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell

Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi

Dra. G.G.

AUTOS: “GONZALEZ, REINA y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR -- COBRO DE PESOS” -- IUE: 0002-047828/2012.

I) El objeto de la instancia está determinado por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Definitiva 18 de fecha 14.03.2014 por la que el titular del Juzgado Letrado en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno –Dr. A.M. de las Heras- amparó parcialmente la demanda instaurada y en su mérito condenó a la parte demandada a pagar a los coactores R.G. y M.B. las diferencias salariales por el rubro aguinaldo generado e impago desde el 1-1-2009 a la fecha de presentación de la demanda el 19-10-2012 teniendo presente lo expresado en el Considerando Tercero. Difiriéndose la liquidación al procedimiento previsto en el art. 378 del C.G.P, ello más reajustes del decreto Ley 14.500 e intereses legales desde la interposición de la demanda y daños y perjuicios preceptivos estimado en el Considerando IV (fs. 367-377).

II) Sostuvo la parte demandada en su recurso, que la sentencia causa agravio en tanto se condena a abonar las diferencias de aguinaldo por el coactor B. cuando este debió haber sido alcanzado por la cosa juzgada planteada.

Al contestar la demanda y plantear excepciones se interpuso respecto de B. la excepción de cosa juzgada.

De igual modo en el escrito de alegatos se volvió a reiterar que correspondía acoger la cosa juzgada.

Surge probado a cabalidad en autos que al actor B. se le tuvo por presentado en autos tramitados ante el Juzgado Letrado Civil de 15º Turno y por tanto fue alcanzado por la sentencia dictada.

En cuanto al fondo del asunto, no se comparte el razonamiento efectuado por el sentenciante a quo en cuanto se debe computar el 100% del servicio 222 para el aguinaldo cuando el legislador específicamente en el art. 43 de la Ley 18.405 estableció otros porcentajes.

En cuanto a la condena por daños y perjuicios de la Ley 10.449, no corresponde amparar la pretensión indemnizatoria en cuestión en tanto que constituyendo los integrantes de la parte actora funcionarios policiales son sujetos de una relación funcional sometida a un régimen estatutario.

III) Sustanciado el traslado conferido es evacuado por la parte demandada abogando por la confirmatoria, manifestando en síntesis: que la condena es plenamente de recibo y se encuentra fundada en el art. 43 de la Ley 18.405, en tanto si bien los ingresos comienzan a estar gravados con montepío...

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