Sentencia Interlocutoria nº 426/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 4 de Diciembre de 2013

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Rolando Rubens VOMERO BLANCO
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Sentencia Nº 426 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.

Montevideo 4 de diciembre de 2013.

VISTA:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia esta causa MINISTERIO DEL INTERIOR. DIRECCION DE ASUNTOS INTERNOS. Denuncia. IUE: 259-346/2011 venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Sra. Fiscal Letrado Departamental de Florida de 2º Turno Dra. A.E. contra la resolución número 384 de fecha 7 de junio de 2013 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Florida de 1º Turno Dra. M.F.M..

RESULTANDO:

  1. - Por la referida decisión se resolvió no hacer lugar al procesamiento solicitado por la Sra. Representante del Ministerio Público, clausurándose estos procedimientos.

2.- La Sra. Fiscal Letrado Departamental de Florida de 2º Turno interpuso recursos de Reposición y Apelación,aduciendo en síntesis: a) el fundamento de la línea argumental de la recurrida se basa en el testimonio del Sr. AA a fin de enmarcar la actuación del Sr. BB en un procedimiento policial de rutina, el mismo en sus declaraciones hace referencia a otras cuestiones pero que no refieren concretamente a la noche del 2 de agosto. No es posible fundar el procedimiento de esa noche en un testimonio impreciso y que no tiene contacto con lo que se pretende probar. b) respecto a la detención y golpe sufrido por CC, la instrucción en dicho punto arrojó resultados contundentes, con las manifestaciones de los testigos presenciales DD, EE y el damnificado CC. c) no se comprende porque motivo o causa el Jefe de Policía Departamental en el marco de un procedimiento irregular, detiene, esposa y golpea a un joven. d) Se encuentra acreditado que el abuso referido lo fue tanto objetivo como subjetivamente ya que el indagado en un procedimiento policial totalmente irregular, procedió a detener arbitrariamente a varios ciudadanos, a uno de los cuales le infringió un golpe de puño estando esposado, actos que resultan reñidos con el correcto desempeño de su cometido. e) no quedan claros además los móviles de la actuación del policía en cuestión, siendo que el procedimiento se desata frente a una situación intrascendente y que eventualmente ya había terminado. e) cuando las normas se infringen y se pone bajo la egida de la arbitrariedad a las personas se impone necesariamente la respuesta penal y más aún cuando se trata del Jefe de Policía Departamental. f) no se advierte en autos cuales fueron las actividades presuntamente delictivas cumplidas por el grupo de jóvenes y a que procedimiento policial responde la actuación descrita en relación al joven que estando esposado recibe un golpe de la autoridad policial. g) por lo expuesto solicita se revoque la recurrida y en caso contrario se franquee la alzada ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal que por turno corresponda a quien se le solicita dictar el auto de procesamiento requerido.

3.- Corrido traslado a la Defensa expresó: a) se trató de un procedimiento regular, amparado por el art.3º de la Ley 18.315 ya que se actuó en misión de observación, prevención y control de dos establecimientos que se encuentran sujetos a contralor policial por tratarse de wiskerías y prostíbulos. b) en el local de la wiskería YY se suscitó un entredicho con una mujer que concurría esporádicamente sospechándose que la misma ejerciera la prostitución de forma clandestina. c) sus acompañantes se encontraban alcoholizados, insultaron al Inspector Ppal. BB y luego fueron detenidos por personal de la Dirección de Investigaciones. c) el golpe de puño del Sr. CC hubiera provocado inflamación en el labio y lesiones en la mucosa interna por presión contra los dientes, lo que no ocurrió en el caso de autos, sino que existió una erosión superficial en labio superior. d) entiende que BB no se apartó de sus deberes como funcionario público sino que los cumplió adecuadamente. e) luego de identificarse como policía fue insultado por varios ciudadanos que se encontraban alcoholizados por li que solicitó apoyo a la Dirección de Investigaciones quien envió un equipo que procedió a su detención, cumpliéndose las formalidades de estilo. f) por lo expuesto solicita desestimar el recurso de reposición y en su mérito confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

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