Sentencia Definitiva nº 0005-000206/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 4 de Diciembre de 2013

PonenteDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro redactor: Dr. Tabaré Sosa

Ministros Firmantes: Dr. J.P.B., Dr. Á.F. y Dr. Tabaré Sosa

Montevideo, 4 de diciembre de 2013

V I S T O S:

para definitiva en segunda instancia estos autos caratulados: “DE LOS SANTOS MENGHI, M. y OTRO C/ BEGLIO COSTABLES, N. -D. y perjuicios.” (IUE: 2-2459/2012), venido a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada así como la adhesión formulada por la actora contra la sentencia No. 21/2013 de 27 de mayo de 2013, ampliada por resoluciones Nos. 1403/2013 de 29 de mayo 2013 y 1499/2013 de 5 de junio de 2013, dictadas por la Señora Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 20º Turno, Dra. A.M.B. y

R E S U L T A N D O:

I.- La apelada (fs. 236/248), a cuya exacta relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión, ampara en parte la demanda y condena al Sr. N.B.C. al pago de: a) $36.600, más intereses y reajustes conforme Decreto Ley No. 14.500 en concepto de lucro cesante pasado a favor de la o-actora Sra. M. De Los Santos; b) la suma que resulte del proceso incidental del art. 378 del CGP en concepto de lucro cesante futuro a favor de la antedicha co-actora; c) $6.590 en concepto de daño emergente sufrido en la moto, más intereses y reajustes conforme Decreto Ley No. 14.500; d) $25.000 en concepto de daño emergente a favor de la co-actora de mención; e) $10.000 en concepto de daño emergente a favor del co-actor Sr. F.C.; f) U$S 20.000 en concepto de daño moral a favor de la co-actora Sra. M. De Los Santos, más intereses conforme Decreto Ley No. 14.500; g) U$S 2.500 en concepto de daño moral a favor del co-actor Sr. F.C., más intereses conforme Decreto Ley No. 14.500.

Sin especial condenación.

Por providencia No. 1403/2013 se amplía el fallo disponiéndose que al daño emergente en relación al co-actor Sr. C. le corresponden los intereses y reajustes conforme Decreto Ley No. 14.500, que el daño emergente futuro se establece hasta los 65 años de vida útil laboral de la co-actora Sra. De Los Santos, y que el método para calcular el daño emergente futuro será la matemática financiera.

Por providencia No. 1499/2013 se amplía nuevamente el fallo disponiéndose que corresponde aplicar al daño emergente fallado a favor de la co-actora Sra. De Los Santos los intereses y reajustes. Aclara que en la providencia anterior, en lugar de daño emergente futuro debió decir lucro cesante futuro, del mismo modo que debió decir lucro cesante futuro (y no daño emergente futuro) a calcularse bajo el método de las matemáticas financieras.

II.- Contra la misma se alza la parte demandada y expresa agravios a fs. 256/258; en síntesis, manifiesta:

a) que el responsable del accidente ventilado es el actor, quien ha flagrantemente incumplido el art. 103 del Decreto No. 19.023. Asimismo, el cartel de peatones que tenía a su frente antes de arribar a la intersección imponía por elemental prudencia la disminución de la marcha de la moto antes de arribar a la misma;

b) que no se encuentra probado el lucro cesante. No hay prueba creíble alguna de la supuesta entrega de carne que hacía a su familiar por trabajar en la carnicería de éste, salvo su sospechosa declaración. No es creíble que no se pueda demostrar documentalmente la entrega de semejante volumen de mercadería. Lo único probado es que la señora estuvo en DISSE y percibió el subsidio correspondiente por lo que el único lucro cesante se limita a la diferencia de lo percibido, por el período de convalecencia, con el sueldo de actividad;

c) que, en cuanto al daño emergente que se concede a la co-actora Sra. M. De Los Santos, el mismo también carece de prueba creíble;

d) que también le agravia el amparo del lucro cesante futuro en tanto estima que dicho rubro no existe;

e) que el justiprecio del daño moral es excesivo;

f) que es improcedente la condena por gastos indocumentados a favor del co-actor Sr. C.. No existen hoy día gastos indocumentados como los que se pretenden, menos aun por el monto reclamado que no se condice con la supuesta penosa situación de los accionantes;

g) que no corresponde condena por daño a la moto en tanto el presupuesto adjunto no detalla si incluye impuestos ni el precio o cantidad de mano de obra; no acredita reparación alguna habiendo sido confeccionado casi dos meses después del ocurrido el accidente desconociéndose la vinculación entre lo detallado en el mismo y los daños que efectivamente se derivan del accidente, ni qué ocurrió con el vehículo en los caso sesenta días transcurridos;

h) que no procede condena por concepto de daño moral al Sr. C., que fue dado de alta en el lugar mismo de los hechos, y menos aun por el importe de U$S 8.000 pedidos en la codiciosa demanda.

Adhiere la parte actora a fs. 261/267; básicamente:

a) que el monto objeto de condena por concepto de daño moral a favor de la co-actora Sra. De Los Santos es exiguo;

b) que no es ajustado el método de las matemáticas financieras, que culmina por enriquecer al demandado en detrimento de su parte. Aboga por la aplicación del método simple o lineal;

c) que no es procedente el diferimiento del lucro cesante por cuanto de autos emerge la prueba necesaria para la fijación de los montos indemnizatorios sin necesidad de iniciar otro proceso.

III.- Se contesta la adhesión (fs...

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