Sentencia Definitiva nº sef-0511-000159/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 27 de Junio de 2014

PonenteDr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. A.F. DE LA V.M..

MINISTROS FIRMANTES: DRA R.P.B., DR. A.F. DE LA V.M., DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.-

Montevideo, 27 de junio de 2014.

VISTOS EN EL ACUERDO:

Estos autos caratulados “ESCOTTO CORREA LUIS RENE c/ ALISTRA SA – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” IUE: 0396-000194/2012, venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de Tacuarembó de 2º Turno, a cargo de la Dra. L.J.G..

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia definitiva de primera instancia Nº 4/2014 dictada fuera de audiencia con fecha 6 de febrero de 2014 (fs. 1200 a 1210), se amparó parcialmente la demanda impetrada, condenando a la demandada ALISTRA SA, a pagar al actor L.R.E.C., los rubros laborales a saber, simple presencia ($ 26.500), viáticos pernocte ($ 1.279), horas extras ($ 126.000), licencia ($ 54.940) y salario vacacional ($ 56.711), debiendo descontarse la suma de $ 37.990 (fs. 62) declarada por la demandada en carácter de pago liquidatorio, lo que asciende a una suma total de $ 227.440, más los daños y perjuicios preceptivos en el equivalente al 15% sobre los rubros de naturaleza salarial y multa en el orden del 10%, desde la exigibilidad y entrada en vigencia de la ley con posterioridad al 1 de febrero de 2010 y al cese de la relación laboral, con más la actualización e intereses a partir de la demanda. Desestima el rubro jornal de pernocte, aguinaldo, feriados trabajados, partida extraordinaria, descansos intermedios y daño moral. Sin especial condenación.

3) El representante de la parte demandada, interpuso de fojas 1224 a 1240 recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en apretada síntesis por cuanto:

a) La valoración de la prueba realizada no advirtió que el escenario de este juicio es de fraude procesal, sin advertir que un grupo menor a diez funcionarios se han sumado en una clara y evidente colusión, constituyéndose en actores y testigos recíprocos y alternativos en los juicios que ellos promueven. El actor reconoce haber laborado 556 días durante toda la relación laboral y sus testigos relatan jornadas extenuantes, esperas interminables en las que nadie duerme, ni se juntan a charlar. Considera que hubo una estafa procesal que la recurrida no tuvo en cuenta sin perjuicio de los errores manifestados durante el proceso. Era tal el desatino de lo reclamado que le monto pretendido fue variado varias veces. No aplicó la razonabilidad, ni tuvo en cuenta que los recibos sobre horas extras no fueron impugnados, ni los kms. recorridos, el gasoil, etc. Tampoco se tuvo en cuenta los recibos de viáticos y pernocte que en la demanda se afirman que no se pagaban. Tales mendacidades debieron determinar que se desestimasen las cuatro horas en todas las jornadas laboradas recogida por la recurrida. Sostiene que los documentos de control de viaje tienen menor valor probatorio que los recibos de pago suscriptos por el trabajador, siendo contrario a derecho imponer a la empresa la conservación de un documento que no integra la lista de documentos preceptivos. Sin perjuicio de lo expuesto en todo caso, las horas extras deben liquidarse sobre la base de 556 jornales y no de 531, pues fueron los trabajados en realidad.

B) Se condena al pago de la suma de $ 26.500 por simple presencia, cuando no es cierto que no haya controvertido el reclamo, ello incluso contradice el objeto del proceso fijado. Es manifiesta la estratema del actor que duplica el reclamo por las mismas horas, pues reclama horas extras de simple presencia y al mismo tiempo no las descuenta de las horas extras reclamadas.

C) La liquidación del rubro y la suma final por la cual se condena resultan erróneas. Pese a que la decisora dice que partirá del supuesto de los jornales aportados al B.P.S., al condenar por simple presencia se aparta de ello, pues el actor en los primeros cinco meses de relación laboral laboró 47 jornadas y no 53. Y calcula las horas de simple presencia en lugar de hacerlo de acuerdo al Laudo del grupo 13 sub grupo 07 al 7,5% del valor hora extra, por la suma de $ 125 que es el valor de la hora extra. Calculados como corresponde el rubro, arroja la suma de $ 4.111.

D) La liquidación de la condena de los rubros licencia y salario vacacional, desconoce la calidad jornalero y no se repara en las jornadas realmente trabajadas que surgen probadas y reconocidas. Así las cosas, liquida en $ 20.620 la licencia y $ 22.391 el salario vacacional, realizando a fs.1221 vto. otra de alternativa, en base a los 556 jornales reconocidos por la parte actora.

4) Por decreto Nº 547/2014 de 24 de febrero de 2014, se confirió traslado de la apelación (fs. 1223), el que fue evacuado de fs. 1244 a 1247 vto., por la parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, abogando por su franco rechazo.

5) La parte actora a través de su letrada representante conforme al art. 24 de la Ley 18.572, interpuso de fojas 1224 a 1240, recurso de apelación contra la sentencia, agraviándose en apretada síntesis por cuanto:

A) Reconoce la aportación de jornales al B.P.S., cuando se probó con los testimonios y remitos que no se aportaba por el tiempo a la orden ni por simple presencia, sino solo por viaje.

B) No hace lugar al jornal de pernocte de marzo 2009 a octubre de 2011, cuando de los meses de marzo del 2009 a su egreso en octubre del 2011 tal como surge de los documentos de control de viaje y el cuaderno respectivo, se le debió abonar un promedio de 3 jornales de pernocte mensual, por un monto de $ 138.600.

C) Limita en forma errónea las horas extras a cuatro, cuando en el convenio colectivo no existe tal limitación, por lo que, debe condenarse al pago de cinco horas extras diarias por los jornales declarados al B.P.S., por un monto de $ 347.500. El registro de horas laborados lo debe llevar el empleador y no lo acompañó en autos. Los testimonios vertidos en autos son contestes en diferenciar los caminos vecinales, los caminos de los montes y las rutas nacionales, por lo que, no se puede determinar el horario por una simple regla de tres o usando tablas de distancia por tanto kms. recorridos se demora tanto tiempo.

D) No condenó al descanso intermedio, cuando se probó con los testimonios ofrecidos que la empresa solo abonaba el viaje, no abonaba horas extras, no se le extendían recibos.

E) Se toman por ciertos el contenido de los recibos de sueldo, cuando solo se le remuneraba por viaje y no se tenía en cuenta el laudo.

F) Liquida la incidencia de cuatro horas extras y de no de cinco en la licencia y salario vacacional. Resulta acreditado que el pago de estos rubros no se ajusta a derecho y que no se gozó efectivamente la licencia anual. El recibo de fs. 62 fue tachado por su parte, la cual nunca recibió la suma de dinero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR