Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000102/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 25 de Junio de 2014

PonenteDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO,Dra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA
ImportanciaBaja

DFA-0008-000168/2014 SEF-0008-000102/2014

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. Ma. C.L.U..-

MINISTROS FIRMANTES: D.. Ma. Victoria C., E.E. y Ma. C.L.U..-

Montevideo, 25 de junio de 2014.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados "V.P., AUGUSTO Y OTROS c/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS", IUE: 0002-016479/2013, venidos a conocimiento de esta Sala atento al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia Nº 84, de 4/diciembre/2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno, Dra. A. de S., emitiéndose pronunciamiento anticipado conforme los términos previstos por el art. 200.1 del Código General del Proceso.-

RESULTANDO:

1) El referido fallo, cuya relación de antecedentes se tiene por reproducida por acogerse a las resultancias de autos, amparando parcialmente la demanda, condenó al demandado al pago de las diferencias reclamadas por el período no alcanzado por la prescripción, en los términos solicitados en la demanda, con más reajuste desde la fecha de nacimiento de la obligación e intereses desde la demanda, difiriendo la liquidación al procedimiento del art. 378 C.G.P.- Sin especial condenación procesal en la instancia -fs. 112/119.-

2) Fundando el recurso interpuesto -fs. 120- sostuvo la parte demandada, Ministerio del Interior (MI), en síntesis, que la sentencia le agravia en cuanto valorando inadecuadamente la normativa aplicable y la prueba producida, arribó a una decisión errónea y contraria a la regulación legal prevista en la materia, en especial, los arts. 11 y 12 literal b de al Ley 16.333 y Ley 18.405.-

Expresa que, contrariamente a lo sostenido por el sentenciante, por imperio legal a partir del 1/enero/2009 se produjo un cambio en la normativa aplicable al caso atento lo dispuesto por el art. 60 de la Ley 18.405, que no zanja problemas de interpretación, sino que deroga el mecanismo anterior, disponiendo el legislador otro mecanismo de reajuste, por lo que no puede condenarse al pago de diferencias que se hubieren generado antes.-

3) Conferido traslado, no fue evacuado por la parte actora (fs. 124/125).-

4) Franqueada la apelación, y recibidos los autos en esta Sala con fecha 28/marzo/2014 –fs. 129-, se dispuso el pasaje a estudio de precepto y cumplido que fuera, se acordó dictar pronunciamiento anticipado atento lo autoriza el...

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