Sentencia Definitiva nº 0511-000280/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 10 de Septiembre de 2013
Ponente | Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt |
Jueces | Dr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº
TRIBUNAL DE APELACIONES DE TRABAJO DE 4º TURNO
MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN
MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA, DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA
Montevideo, 10 de setiembre de 2013
VISTOS EN EL ACUERDO:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “A.H. Y OTRO C/BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y OTRO- RECLAMO POR SALARIOS IMPAGOS” IUE: 0304-000067/2012, venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la codemandada AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Y FIDEICOMISO Nº 5 contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 49/2013 de 29 de mayo de 2013 dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Paysandú de 5º Turno, Dr. D.N..
RESULTANDO:
I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.
II) Por la referida sentencia (fs.211-228 vto.), se acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado BANCO HIPOTECARIO. Se hizo lugar a la demanda y en su mérito, se condenó a los codemandados R.F.Y.B.O. y subsidiariamente a los codemandados AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Y FIDEICOMISO Nº 5 a pagar a los actores H.G.A., la suma de $50.307, 54 por concepto de salarios impagos, horas extras, licencia, salario vacacional, incentivos, media hora paga, ropa, transporte y herramientas, aguinaldo, daños y perjuicios preceptivos y multa, todo debidamente reajustado conforme al decreto ley 14.500 e intereses legales hasta la fecha de su efectivo pago; W.R.R., la suma de $50.307,54 por concepto de los mismos rubros que el anterior actor, todo debidamente reajustado conforme al decreto ley 14.500 e interese legales hasta la fecha de su efectivo pago. Las costas de los acores de oficio y las de los demandados de su cargo. Los costos por su orden.
III) El representante de los codemandados AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Y FIDEICOMISO Nº 5 se alzó contra dicha sentencia, agraviándose en cuanto a que: a) efectúa una inadecuada valoración de la prueba y errónea aplicación de las normas, al acoger la responsabilidad subsidiaria respecto de los codemandados AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA Y FIDEICOMISO Nº 5 ya que no resulta claro ni debidamente probado que fueran los empleadores y por ende responsables del pago de los rubros salariales (fs.226-230 vto.); b) no corresponde la condena al pago de los rubros laborales, pues es...
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