Sentencia Definitiva nº 239/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Julio de 2013

PonenteDr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

M.. Red: Dr. J.O.N.

SENTENCIA No . 239

Montevideo, 16 de julio de 2013

VISTOS , para sentencia definitiva de segunda instancia éstos autos caratulados “AA. Un delito de H. especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa” (IUE 94 – 122 / 2010) venidos a conocimiento del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Tercer Turno en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, al que se adhirió la Fiscalía, contra la sentencia No. 157 dictada el 20 de Diciembre de 2011 por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de Noveno Turno Dra. G.M.C.. .- Intervinieron en el juicio en representación del Ministerio Público el Señor Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de T.T. Dr.D.P.E. y la Señora Defensora Pública en lo Penal Dra. M.G.S..

RESULTANDO.-

1) Que se aceptan y dan por reproducidas la reseña de actos procesales y relación de hechos probados contenidas en la sentencia de primer grado, por ajustarse a las resultancias de autos.-

2) Que por el precitado fallo se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de H. especialmente agravado en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de Estafa, a la pena de catorce meses de prisión con descuento del tiempo de detención y sin especial condena respecto de los gastos procesales.

Se computaron como circunstancias alteratorias de la responsabilidad a la atenuante de la primariedad absoluta y a las agravantes de haberse efectuado la sustracción sobre persona en estado de inferioridad psíquica o física y el abuso de confianza ( fs. 94 – 98 ).

3) Que contra la mencionada Sentencia la Defensa interpuso recurso de apelación sosteniendo, en síntesis que, corresponde absolver a AA en tanto los hechos no surgen plenamente probados en autos y, por ende no se ha alcanzado la certeza legalmente requerida para condenar ( fs. 112 – 112v. ).

4) Que conferido traslado al Ministerio Público éste lo evacuó abogando por el rechazo de los agravios de la Defensa pero adhiriéndose al recurso incoado en tanto considera que, desde su óptica, la calificación jurídica que legalmente corresponde en la especie es la de autor de dos delitos de H. específicamente agravados en concurrencia fuera de la reiteración.

En este sentido la Fiscalía sostiene que no hay Estafa en tanto la máquina no fue objeto de ninguna maniobra que la indujera en error y no existe en el caso la necesaria relación causal entre un engaño y el perjuicio de la víctima ( fs. 114 - 118).

Al evacuar el traslado oportunamente conferido de la adhesión a la apelación, la Defensa se mantuvo en su posición en cuanto a que debía absolverse a AA no compartiendo el agravio del Ministerio Público ( fs. 132 ).

5 ) Que se franquearon los recursos interpuestos elevándose los mismos para ante el...

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