Sentencia Definitiva nº 0006-000063/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 6ºtº, 7 de Mayo de 2014

PonenteDr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 6ºtº
JuecesDra. Elena MARTINEZ ROSSO,Dr. Felipe Javier HOUNIE SANCHEZ,Dra. Selva Anabella KLETT FERNANDEZ
ImportanciaMedia

SEF-0006-000063/2014.

Tribunal de Apelaciones Civil de 6º Turno.

Ministro redactor: Dra. E.M..

Ministros firmantes: Dra. E.M.,

Dra. Selva K. y Dr. F.H..

Montevideo, 7 de mayo de 2014.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “DOS CEIBOS S.A. c/ EL MATRERO S.R.L. Cobro de pesos. Daños y perjuicios”. IUE 0318-000034/2011, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora contra las sentencias interlocutorias Nos. 2374/2011 y 2376/2011, así como contra la sentencia definitiva Nº 23/2013m de 8 de agosto de 2013, y de la adhesiónn a la apelación deducido por la parte demandada a fs. 473 y sgts. contra ésta última decisión, dictadas por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Young de 1er. Turno.

RESULTANDO:

I) El referido pronunciamiento -a cuya exacta relación de antecedentes la Sala se remite- falló desestimando la demanda y la reconvención, sin especial condena procesal.

II) Contra tal decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 463 y sgts., en el que se articulan los siguientes agravios:

1) en primer lugar, funda los recursos de apelación interpuestos contra las interlocutorias Nos. 2374/2011 (fs. 155) y 2376/2011 (fs. 157).

La providencia 2374/2011 causa agravio porque se trata de una prueba incorporada al proceso como prueba documental cuando se pretendía que se le confiriera valor de informe de parte y luego se le ofrece como testigo con el objeto de tomarle declaración respecto a la autoría del mail y del contenido del informe.

El Sr. A. es citado en calidad de testigo cuando no presenció los hechos invocados.

2) en segundo lugar, le causa agravio la providencia 2376/2011 en cuanto hace lugar a la declaración del testigo A..

3) el “a quo” confunde el contenido del objeto del proceso.

4) se realiza una errónea valoración de la prueba.

5) quedó probado el incumplimiento del demandado.

6) refiere a la existencia de contradicciones de esta parte para luego concluir en la inexistencia de éstas.

7) no se fundamenta debidamente la aplicabilidad al caso de la teoría del acto propio.

8) no resultó controvertida la existencia de una entrega de 206.708 kilos de maíz grano por parte de la actora y la falta de pago del precio por dicha cantidad (U$S 25.838,50, más intereses), lo cual no fue tomado en consideración por el sentenciante y, en consecuencia, no condenó al demandado a dicho pago.

III) A fs. 473 y sgts. la parte demandada contesta el recurso de apelación y adhiere a éste, articulando los siguientes agravios:

1) la sentencia no determinó con precisión la naturaleza jurídica del contrato que vincula las partes.

2) si bien imputa el error de cálculo del rinde a la actora, no concluye que ello es imputable exclusivamente a un error negligente de su parte.

3) pese a reconocer en el considerando VII y en el X que “El Matrero” recibió todo el grano, a cualquier humedad, sin embargo, frente al hecho de que Dos Ceibos S.A. no entregó la cantidad pactada, no la condenó por ello.

4) la sentencia no determinó con claridad la verdadera causa que llevó a Dos Ceibos a incumplir el contrato.

5) la sentencia no se pronuncia acerca de los daños y perjuicios reclamados en la reconvención por pérdida de imagen en plaza, los que fueron suficientemente probados.

IV) Sustanciado el recurso de adhesión, se evacua el traslado a fs. 487 y sgts.

Por auto No. 2195/2013, de 21 de octubre de 2013, se franquea la alzada y se dispone la elevación de los autos ante el Tribunal que por turno corresponda, habiéndose asignado competencia a esta S., según actuación agregada a fs. 499.

Los autos fueron recibidos el 31 de octubre de 2013 (fs. 501).

Cumplidos los trámites legales pertinentes y culminado el estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (art. 200.1 CGP).

CONSIDERANDO:

I) La Sala procederá a confirmar parcialmente la...

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