Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000111/2014 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 7 de Mayo de 2014
Ponente | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
DFA-0012-000216/2014 SEF-0012-000111/2014
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
PIO, F. y otros c/ COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA - PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572, RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0002-014917/2013
MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-
MONTEVIDEO, 7 DE MAYO DE 2014.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “PIO, FREDY Y OTROS C/ COMISIÓN HONORARIA DEL PATRONATO DEL PSICÓPATA. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO. PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” (Ficha 0002-014917/2013), venidos en apelación del Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 10mo turno.-
RESULTANDO
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 83/2013, de fecha 18 de noviembre de 2013 (Fs. 170 a 182), desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva y condenó a la parte demandada a abonar a los actores los rubros presentismo e incidencias en licencia, salario vacacional y aguinaldo por las sumas solicitadas en la demanda, mas intereses, reajuste, multa y 20% por daños y perjuicios preceptivos y a pagar en el futuro la prima por presentismo previsto en las normas aplicables mientras se mantenga la relación laboral, sin especial condenación.-
A fojas 185 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes puntos:
- legitimación pasiva.-
- aplicación de los convenios colectivos.-
Por Auto 2494/2013, de 2 de diciembre de 2013, se otorgó traslado del recurso (Fs. 189), siendo evacuado a fojas 191, abogando por su rechazo.-
Por Auto 2583/2013, de 11 de diciembre de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 195).-
Llegaron los autos al Tribunal con fecha 7 de febrero de 2014 (Fs. 201) y cumplido el mandato verbal de fojas 202, con fecha 3 de abril de 2014, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 217).-
CONSIDERANDO
1- Agravia a la demandada que se hubiera rechazado la excepción de falta de legitimación que opuso, en tanto sostiene que los elementos cuya existencia advierte la sentencia, no son suficientes para configurar la relación laboral si no existe poder de dirección y éste lo ostenta ASSE, tratándose de funcionarios de ésta que cumplen funciones públicas , en un organismo público, están bajo la dirección de personal de ASSE, el pago de un incentivo por ASSE se realiza a través del P. y el convenio colectivo de 2004 fue celebrado por el MSP.-
Según los fundamentos alegados al plantear la excepción de falta de legitimación, la demandada alegó que los actores trabajaban para ASSE, por lo que se trata de funcionarios del MSP, que perciben su salario fijo en éste, así como un incentivo que es transferido a la cuenta bancaria de la demandada, debiendo rendir cuentas mensualmente, siendo quien le determina el horario y función , estando bajo la dirección y potestad disciplinaria de aquél, prestando la actividad en hospitales que le pertenecen, lo que determina, a su juicio, que el empleador sea el MSP.-
La parte actora, contestando el excepcionamiento, dijo que la demandada había suscripto convenios colectivos como empleadora, ostentando fondos propios según la ley de presupuesto , mientras que los empleados dejaron de pertenecer al MSP en 2007, pasando a desempeñar sus tareas en ASSE, pero ninguno de ellos ejerce el poder de dirección.-
Debe tenerse presente que la demandada cumplió con el articulo 3 de la ley 18.572, en tanto en la audiencia de conciliación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba