Sentencia Interlocutoria nº SEI-000008/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 3 de Febrero de 2014

PonenteDra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Eduardo Bernabe MARTINEZ CALANDRIA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

SENTENCIA No. DFA-0011-000008/2014 SEI-000008/2014

Ministra redactora Dra. C.C..

Montevideo, febrero 3 de 2014.

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos: ¨AA C/ BB-Divorcio¨ (Fa. 0002-020536/2013) venidos a conocimiento de la S. en virtud de los recursos de apelación deducidos por las partes contra la providencia No. 2570 de 7 de junio de 2013, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Familia de 20º. Turno, Dra. M.A.:

RESULTANDO:

1) La impugnada se declaro incompetente y ordeno a los interesados ocurrir ante la Sede Judicial del país en que residen (fs. 16).

2) La representante de la demandada se agravia, porque la cuestión no es tema de jurisdiccional internacional.

Estima que no corresponde aplicar el art. 2396 del C.C. mencionado en la recurrida; ni el art. 2401 del mismo cuerpo de normas, porque no se trata de un contrato internacional.

La prorroga de competencia es aceptada en los arts. 10 a 12 de la ley No. 15.750. A mayor abundamiento, el art.21 de la ley citada admite entablar la acción ante el tribunal del lugar donde nació la obligación, si encontrándose en el-aunque accidentalmente-el demandado puede ser emplazado. En el caso, hubo presentación conjunta de partes.

El matrimonio fue celebrado en Uruguay y esta jurisdicción es la que corresponde para la disolución del mismo.

Invoca los fundamentos de la vista fiscal e impetra la revocación de la providencia y la asuncion de competencia.

3) La parte actora expresa agravios en términos prácticamente iguales a los de su contraparte.

4) No se evacuaron los traslados conferidos.

5) En providencia No. 3425/2013, se mantuvo la recurrida y se concedió la alzada con efecto suspensivo.

Recibidos los autos en esta S., se dispuso conferir vista al Ministerio Público y cumplida, el pase a estudio de los Sres. Ministros.

El Sr. Fiscal Letrado Nacional Civil de 8º. Turno dictamino a fs. 39 que los escritos de agravios están suscritos por los letrados y siendo la acción de divorcio, personalísima, corresponda que los interesados suscriban aquellos.

Si bien se había dispuesto por la S. regularizar el aspecto observado (fs. 43), ante los recursos de reposición interpuestos por las partes, se revoco tal decisión.

Cumplido el estudio, se acordó sentencia, la que se dicta en forma anticipada.

6) Emerge de fs. 2 que las partes contrajeron matrimonio en nuestro país.

De los escritos de las partes surge que...

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