Sentencia Definitiva nº sef0003-000137/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 21 de Agosto de 2013

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000137/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo,21 de agosto de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ARAUJO, MARCELO Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – COBRO DE PESOS” - IUE 2-24408/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº SEF-0110-000036/2013 (fs. 138-147) dictada por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 2º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se tuvo al coactor L.M. por desistido de su pretensión y se amparó parcialmente la demanda, condenándose al Ministerio del Interior a pagar a los actores identificados a fs. 120 vto las diferencias salariales por el rubro aguinaldo desde el 1/1/2009 a la fecha de presentación de la demanda (14/6/2012), teniendo presente lo expresado en el Considerando Tercero y difiriendo la liquidación al procedimiento previsto por el art. 378 del CGP, más reajustes e intereses legales desde la interposición de la demanda y daños y perjuicios preceptivos estimados en el Considerando Cuarto, todo sin especial condena procesal en el grado.-

2) Contra dicha decisión se alzó el perdidoso, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 149-153.-

En lo medular, sostuvo que no se le debió haber condenado porque, según el art. 4º de la Ley Nº 14.985, el sueldo anual complementario equivalía a la doceava parte del total de retribuciones sujetas a montepío y el Servicio 222 no lo había estado hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.405.-

En otro orden de ideas, afirmó que tampoco se debió haber condenado al pago de los daños y perjuicios preceptivo del art. 4 de la Ley Nº 10.449 porque los actores eran funcionarios policiales sujetos a una relación funcional sometida a un régimen estatutario, por lo que no estaban comprendidos por las normas que regulaban las relaciones de naturaleza laboral trabadas entre privados.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 157-158.-

4) Por providencia Nº DFA-0110-001022/2013 MET-0110-001445/2013 (fs. 160) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde, recibidos los autos el 31/7/2013 (fs. 169) y tras el estudio de precepto, se resolvió emitir decisión anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 Nº1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, con el voto coincidente de sus miembros (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, desestimar la demanda, todo ello por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) En el subjudice los actores dedujeron pretensión de condena al pago de las diferencias de aguinaldo generadas a consecuencia de no haberse incluído para su...

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