Sentencia Definitiva nº sef0003-000135/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 21 de Agosto de 2013

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000135/2013

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 21 de agosto de 2013

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “LIMA LEMOS, WALDEMAR Y OTROS C/ MINISTERIO DEL INTERIOR – RECLAMACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA EL ESTADO” - IUE 2-24000/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 16/2013 (fs. 109-115), dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 8º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos – se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzaron los perdidosos, interponiendo recurso de apelación y articulando los agravios que surgen de fs. 116-123.-

En lo medular, sostuvieron que el legislador debió haber previsto los fondos para hacer frente a los pagos que incluyeran en la base de cálculo de los rubros reclamados las retribuciones sujetas a montepío creadas con posterioridad a la fecha de la vigencia de la ley que creó las compensaciones y que, por eso, no se podía escudar en su propia omisión; y que –contrariamente a lo afirmado en la recurrida- para calcular el monto de los rubros salariales reclamados se debían tomar todas las retribuciones sujetas a montepío y no solo las existentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley que creó las compensaciones, ya que esa limitación no surgía de texto legal alguno.-

En otro orden de ideas, hicieron caudal de normas incluídas en leyes de presupuesto y de rendición de cuentas que entendían habilitaban la liquidación de los rubros involucrados en la forma postulada por su parte.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 366-370.-

4) Por providencia Nº 1503/2013 (fs. 372) se franqueó la apelación para ante este Tribunal donde se recibieron los autos el 14/6/2013 (fs. 474).-

Puestos al acuerdo, se suscitó discordia total, por lo que se dispuso efectuar sorteo de integración (fs. 476).-

La suerte recayó en primer lugar en la Sra. Ministra Dra. B.F. (fs. 477-478), con cuya voluntad (fs. 482) se logró la mayoría legalmente requerida para acordar esta decisión, que se emitirá como anticipada al amparo de lo previsto por el art. 200.1 num.1 y 2 del CGP.-

C O N S I D E R A N D O:

I) El Tribunal, integrado y por el número de votos legalmente requerido (art.61 de la Ley Nº15.750), acordó confirmar la sentencia apelada por los fundamentos que se pasan a exponer.-

II) Liminarmente, corresponde efectuar algunas precisiones.-

La primera es que la demanda se fundó en la existencia de un derecho a la inclusión de todas las retribuciones sujetas a montepío en la base de cálculo de determinados rubros, esto es: que para nada se invocó la responsabilidad del Estado por haber omitido la provisión de fondos para atender el pago de dichos rubros, liquidados en la forma postulada por los actores (véanse fs. 9-19), lo que determina el exilio de los agravios que hacen caudal de dicha omisión al tenor de lo previsto por el art. 257.2 del CGP.-

La segunda es que tampoco se mencionaron, siquiera como argumento en favor de su posición, las diversas normas incluídas en leyes de presupuesto y rendición de cuentas que se citan al apelar, lo que determina la misma decisión de exclusión de su consideración en esta instancia.-

III) En lo demás, es de verse que los actores reclamaron el pago de diferencias salariales provenientes de la incorrecta liquidación de compensaciones y beneficios porcentuales en sus sueldos y la adecuación del sistema de liquidación de dichos...

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