Sentencia Definitiva nº sef0003-000140/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 21 de Agosto de 2013

JuezDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
Número de expediente2-63537/2005
Fecha21 Agosto 2013
Número de sentenciasef0003-000140/2013

SEF 0003-000140/2013 MINISTRO REDACTOR. DR. EDUARDO VAZQUEZ

Montevideo, 21 de agosto de 2013

VISTOS: Estos autos caratulados:”CROSSA, GABRIELA Y OTROS C/ SERVICIO MÉDICO INTEGRAL ( SMI). DAÑOS Y PERJUICIOS” ( IUE Nº 2-63537/2005), venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación de la actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 94 del 27 de setiembre de 2012, del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno.-

RESULTANDO:

1.- La referida sentencia desestimó la demanda. Sin especial condena en la instancia ( fs. 683/700).-

2.- El representante de la actora formuló apelación en base a los siguientes argumentos:

A.- En cuanto a la conducta de los profesionales intervinientes, específicamente la del D.H..-

B.- Debió apartarse de las conclusiones periciales en base a los cuestionamientos que se realizan de las pericias.

C.- Si el Dr. H. hubiera tomado la decisión de practicar una cesárea a la hora 15:10, al constatar el líquido meconial espeso, la cesárea debería haberse podido realizar ( obligación de la Institución) a más tardar al la hora 15:40, S.P.C. podría haber nacido cuarenta minutos antes y el resultado podría haber sido diferente. Se habría tenido una chance de eludir la enfermedad que padece y de que fue privado por la conducta de H..

D.- Se debió haber realizado una valoración contextual y racional de la circunstancia de que el médico asistiera dos partos en forma simultánea ( fs. 702/707 y vuelta).-

3.- El representante del Dr. L. contestó el traslado del recurso de apelación abogando por la confirmatoria de la recurrida ( fs. 714/715). En igual sentido se expresó el representante de Servicio Médico Integral ( fs. 717/726 y vuelta).-

4.- Por decreto Nº 32 del 4 de febrero de 2013, se concedió el recurso de apelación ante el Tribunal ( fs. 728), lo que se efectivizó a fs.30. Recibidos los autos pasaron a estudio ( fs. 731/734). Concluido, se acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad con el artículo 200.1 numeral 1 del Código General del Proceso.-

CONSIDERANDO:

I.- Los actores por si y en representación de sus menores hijos formularon demanda por daños y perjuicios derivados de mala praxis médica contra el Servicio Médico Integral (SMI) Y EL Dr. G.H.. El 27 de febrero de 2002 nació Santiago con parálisis cerebral como consecuencia de mala praxis, habiendo sido asistido el preparto, parto y post parto por el SMI de la que era socia G.C., siendo el médico restante demandado, quien atendió simultáneamente dos partos.

La culpa del Dr. H. está determinada por su falta de diligencia en la atención del parto. No tomó en cuenta la ecografía del 5 de febrero de la que surgía la existencia de líquido amniótico aumentado. Esta circunstancia, sumada a la existencia de líquido meconial espeso, lo debió llevar a concluir que se trataba de un parto patológico, lo que no hizo, ya que se continuó comportando como si el parto fuese totalmente normal, sin tomar las precauciones debidas.

Pese a ser un parto patológico, durante una hora y cuarto estuvo sola en la habitación, a la espera de que el Dr. Hodorovski atendiera otro parto.

Cuando al fin la atendió optó por la vía natural y no por la cesárea pese a que el bebe no estaba encajado, y a que existía un sufrimiento fetal importante comprobado por la existencia de líquido meconial espeso. Esta opción determinó que el parto se prolongara casi una hora más de lo que hubiese demorado mediante una cesárea.-

Se demanda por parte de G.C. y S.P.C. por responsabilidad contractual a Servicio Médico Integral, por responsabilidad extracontractual al médico y los demás actores por responsabilidad extracontractual a ambos demandados.-

Reclamando daño emergente, y futuro, lucro cesante y daño moral ( fs. 72/85 y vuelta).-

II.- El representante del servicio Médico Integral ( SMI) al contestar solicitó la citación en garantía del Dr. C.L. y del CUP ( fs. 197/211 y vuelta).-

El mencionado profesional compareció oponiendo la excepción de prescripción ( fs. 345/374). Los representantes del CUP ( Centro Uruguayo de Perinatología) contestaron y opusieron la excepción de prescripción ( fs. 385/390). Las referidas fueron contestadas ( fs. 400/401 y vuelta).-

Por su parte, el Dr. Hodorovsky contestó la demanda y opuso la excepción de prescripción ( fs. 292/331).-

El referido excepcionamiento fue contestado por la actora ( fs. 336/337). En la audiencia se confirió traslado de la excepción de prescripción opuesta por...

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