Sentencia Definitiva nº DFA-004-000254/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 3 de Junio de 2015

PonenteDr. Luis Maria SIMON OLIVERA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Ministro redactor: Dr. Luis María Simón

Ministros firmantes: Dra. Beatriz Fiorentino

Dra. María Esther Gradín

Dr. Luis María Simón

IUE Nº 471-97/2013

Montevideo, 3 de junio de 2015

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "V.L.. c/ M.P., A.E. y otros – Ejecución de hipoteca"; individualizados con la IUE N° 471-97/2013; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 183/189 contra la sentencia definitiva nº 64/2014, dictada a fs. 172/182. por el Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Libertad de 2º Turno, Dr. G.G.H..

RESULTANDO:

I

Por el referido pronunciamiento de primer grado se amparó la excepción de inhabilidad de título y se dejó sin efecto la ejecución inicialmente despachada, con costas y costos a cargo de la ejecutante.

II

Contra el mismo se alzó en tiempo y forma la parte actora, agraviándose en síntesis por entender que debió continuarse la ejecución de la hipoteca abierta que constituye titulo suficiente, sin que le incumbiera exclusivamente a ella acreditar la obligación principal, lo que tampoco consideró procedente.

Sustanciada la apelación, los demás litigantes abogaron por la confirmatoria.

III

Franqueada la alzada con efecto suspensivo y recibidos los autos en el Tribunal el 17/11/2014, pasaron a estudio sucesivo, acordándose el dictado de decisión anticipada el 6/5/2015; designándose redactor, resultando de fs. 973 el lapso de desintegración de la Sala por enfermedad de una de sus integrantes.

CONSIDERANDO:

I

Se dictará decisión anticipada en esta causa, al amparo de lo establecido por el art. 200.1 del Código General del Proceso.

II

La actora (cesionaria del Banco La Caja Obrera) promovió ejecución en vía de apremio acompañando negocio de hipoteca celebrado el 18 de marzo de 1983 (fs. 78 y ss.) y contrato de cesión de crédito celebrado el 15 de abril de 1994 (fs. 85 y ss.).

Reclamó la suma de U$S 114.000 más el 50% según cláusula segunda de la hipoteca (fs. 20 y 78 vta.) todo lo cual asciende a U$S 171.000, más ilíquidos.

Por su parte, los ejecutados invocaron la inhabilidad del título (art. 379.2 del C.G.P.) en la medida que la ejecutante no agregó, ni probó, el origen y medida del crédito (exigibilidad y liquidez del crédito); defensa que fue admitida por la recurrida y que agravió a la actora. Asimismo, invocaron la caducidad y/o prescripción de la hipoteca, defensas que fueron desestimadas en la instancia anterior...

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