Sentencia Definitiva nº 130/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 9 de Mayo de 2013

PonenteDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 3º Tº
JuecesDra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

Nº 130 M.. Red. B.M.S..

Montevideo, 9 de mayo de 2013.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “ AA Un delito de rapiña especialmente agravado (IUE 99-198/2011 ), provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 5º Turno a cargo del Dr. J.M.G.F., seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Nacional de 6º Turno y la Defensa pública.

RESULTANDO:

I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito de rapiña especialmente agravado a la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de penitenciaría, con descuento de las preventivas cumplidas, y de sus cargos las prestaciones causadas (fs.84-89 vta.).

II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recursos de apelación la Defensa (fs.93), expresando agravios en los siguientes sucintos términos (fs.96-99 vto.):

Sostiene que no se valoró correctamente la prueba reunida en autos. La diligencia de reconocimiento en vía administrativa, es irregular ya que cuando la víctima concurre en primer lugar a la Seccional 16º no aporta datos descriptivos de su atacante pero sí lo hace posteriormente al concurrir a la Seccional 18º, luego de que le enseñan las fotografías que le fueran tomadas en tal dependencia policial. Sostiene que esta práctica indujo a BB a reconocer a AA en sede judicial y por ello debe desestimarse como prueba.

Se agravia además por la credibilidad que el Juez “a quo” otorgó a las declaraciones del damnificado, único testigo; por la fuerza probatoria que le otorgó el hecho de que se encontrara al encausado con la moto próximo al lugar en que ocurrió el ilícito, tachando su declaración como inconsistente e improvisada, y porque no se incautaron el resto de los efectos sustraídos.

Concluye solicitando que se revoque la recurrida y en su lugar se condene al encausado como autor de un delito de receptación.

III.- Corrido traslado de los agravios, fue evacuado por el MP a fs. 101 a 110., abogando por la confirmatoria.

IV.- Franqueados los recursos de apelación, los autos fueron elevados para ante este Tribunal.

Una vez recibidos, previos los trámites de estilo, se acordó sentencia en legal forma.

CONSIDERANDO:

I.- El Tribunal, con la voluntad coincidente de sus miembros naturales, procederá a la confirmatoria de la impugnada....

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