Sentencia Definitiva nº SEF 0010-53/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 9 de Mayo de 2013

PonenteDra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000336/2013 SEF-0010-000053/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministro redactor: Dra. M.L.B..

Ministros firmantes: D.. C.B., M. delC.D.S. y María Lilián Bendahan

Ministros discordes: No.

Montevideo, 9 de mayo de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “ FERREIRA BORCHE, O.C.D.R., V. – DIVORCIO POR CAUSAL- Nº de Expediente 0002- 033508/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva Nº 89 de fs. 75/77 dictada el día 9 de agosto de 2012 por la Sra. Juez Letrado de Familia de 7º Turno, Dra. M.A.L..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se declara disuelto por divorcio el matrimonio existente entre O.R.F. y V.L.D. por la causal de riñas y disputas y se desestima la causal de adulterio deducida por la demandada en su contestación.

2) Que contra aquella providencia interpone a fs. 78/81 vto. el letrado representante de la parte demandada recurso de apelación, expresando en resumen; que le agravia la sentencia en cuanto admite la causal de riñas y disputas y desestima la invocada de adulterio. En cuando a esta última, señala que la sentencia no cuestiona la prueba de la objetividad del adulterio. Quedó probada la relación del actor con la Sra. S. con declaraciones testimoniales coincidentes, que dan muy buena razón de sus dichos los testigos; Sr. S. y Sra. B.. Las fotografías presentadas, no impugnadas y a las que el actor no atinó a dar explicación razonable, la propia declaración de su hermana, Sra. B.F., la que debe evaluarse atendiendo a su pésima relación con la demandada.

Sostiene, que el único argumento que da la sentencia para desestimar la causal, refiere a la modificación del art. 127 C.C. por el art. 22 de la Ley de Uniones Concubinarias- Ley Nro. 18.246. Dicha norma agrega un segundo inciso en el cual se excepciona el deber de fidelidad “si los cónyuges no viven de consuno”. Cita Doctrina y hace referencia a la discusión parlamentaria de la citada ley.

Agrega, que el “ aggiornamento “ mencionado en el Considerando 2, no le parece admisible ni razonable que llegue al extremo de afirmar que parejas que conviven bajo el mismo techo, siendo casadas con terceras personas, no por ello configuran la causal de adulterio. El texto legal es claro en tanto condiciona y limita la excepción al deber de fidelidad, a la contemporaneidad con la vida de consuno del matrimonio. Una interpretación tan extensiva sería, a su entender, virtualmente derogatoria de la causal de adulterio. Concluye, que existe adulterio, que es un hecho ilícito para el derecho de familia, si se verifica el relacionamiento indebido con tercera persona durante la vida de consuno. Y está claro que el adulterio de obrados provenía de antes de la separación judicial provisoria notificada (9 de setiembre de 2011 – fs. 12) y de antes de la separación de hecho gradual, resultando de toda evidencia que se detonó a partir del incidente en el hospital donde la esposa se encuentra que venía a cuidarlo otra mujer, respaldada por la hermana del actor.

En cuanto a la causal de riñas y disputas; afirma que le resulta claro que si el divorcio no se decreta por la causal de adulterio; tampoco hay prueba en estos obrados de los hechos constitutivos de la causal de riñas y disputas.

Explica, que la prueba testimonial del actor es absolutamente insuficiente, ya que declara la Sra. B.F., hermana del actor y enemiga de la demandada, en su declaración admite su participación en el incidente del 4 de julio de 2011 en el hospital, y además declara que no se llevaba desde el año 2005 con la compareciente, e incluso pidió que se retirará de su casa. Declara su otro hermano, F., quien estuvo años fuera del país y declara de oídas, concretamente de los...

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