Sentencia Definitiva nº SEF 10-81/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 25 de Junio de 2013

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

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Tribunal de Apelaciones de Familia de 1er. Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S..

Ministros firmantes: D.. C.B., M.L.B.,

M. delC.D.S..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 25 de junio de 2013

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “R.L., NESTOR C/ BERRETTA PEREZ, ALBA – ACCION DE NULIDAD - Nº de Expediente 0227-000798/2007, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva Nº 34 de fs. 377/384 dictada el día 23 de mayo de 2012 por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Carmelo de 2º Turno, Dra. M.A.C..

RESULTANDO:

1) Que por dicha sentencia se desestima la demanda incoada por el actor.

2) Que contra aquella providencia interpuso a fs. 385/397 recurso de apelación la parte actora, manifestando en síntesis: que la recurrida no realiza un encuadre correcto de la situación planteada en autos, no valora prueba relevante, no analiza la prueba en forma completa ni del modo jurídico- racional que la ley ordena, ni concluye como corresponde a derecho.

Explica, que lo que se pretende en obrados de modo principal es la nulidad de una donación entre cónyuges, ya sea del propio inmueble, o alternativamente y en subsidio, el dinero donado para la adquisición, y aún en subsidio se pretende una acción de enriquecimiento sin causa.

Destaca, la ausencia de fundamentación relevante, ya que la sentencia ingresa en afirmaciones que le llevan a conclusiones incorrectas cuando, sin realizar el menor análisis, descarta que la situación de autos encuadre en la falta de alguno de los requisitos de validez de los contratos. No identifica a qué negocio jurídico se refiere. Y si es la donación, lo que se pretende anular, la sentencia ni siquiera ingresa al análisis de la figura alegada, no hace la menor consideración respecto de lo que el codificador calificó como prohibición y denominó como incapacidad especial, art. 1281. Por lo que el agravio consiste en que la sentencia no analiza las razones dadas. Cita Doctrina.

La consecuencia de una donación entre cónyuges es una nulidad, en atención al estado matrimonial de los contrayentes, generándose- de acuerdo a lo expresado- una nulidad que tiene incuestionablemente el carácter de relativa. Esta es la carencia de fundamentación que exhibe la sentencia, pues no existe en ella un desarrollo lógico que derive en conclusiones válidas.

Insiste en que el contrato de donación tiene objeto y causa lícitos. Y considera que pretender negar la acción a la víctima que el Derecho busca proteger, es de un despropósito que sólo un demandado malicioso puede tener interés en sostener.

Expresa que, resulta clarísimo que no se trata de un una nulidad absoluta, donde el Juez o el Ministerio Público tengan que intervenir necesariamente. Lo que existe es el interés patrimonial legítimo del actor, de recomponer los valores perdidos sin contrapartida, a favor de quien era su esposa. Reitera, se trata de una nulidad relativa, art. 1560 del C.C. Y entiende que aplicar el art. 1561 del C.C. no es legalmente coherente ni procedente. Cita Doctrina.

También considera, que la ilicitud que refiere la demandada no atañe al objeto ni a la causa, sino a la facultad que la persona tiene, o más bien deja de tener al ingresar en una situación jurídica dada, en el caso, el matrimonio. Es una circunstancia de la persona del contrayente, o de los contrayentes, pero no del objeto contractual, ni de la causa. La pérdida legal de la facultad jurídica de disponer a favor de alguien con quien se está vinculado por lazos familiares y de afecto no transforma al objeto de la donación, ni a su causa, en ilícitos.

En consecuencia, la Sede debió tener presente; que la acción de nulidad se dirigía contra una donación entre cónyuges, que violó la prohibición del art. 1657 C.C. Y que esa violación importa una nulidad relativa en atención al estado civil de los contrayentes y que existe una víctima a tutelar, que es el contrayente que se empobreció en esas peculiares circunstancias que la ley prevé- art. 1281 C.C.- que no es absoluta y se rige por el inc. Final del art. 1560 C.C.

Señala, la ausencia de relevamiento de prueba; la sentencia no sopesa la prueba producida, no la analiza de...

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