Sentencia Definitiva nº SEF 10-000080/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 25 de Junio de 2013

JuezDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha25 Junio 2013
Número de expediente2-17289/2009
Número de sentenciaSEF 10-000080/2013

DFA-0010-000558/2013 SEF-0010-000080/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministro redactor: Dr. C.B..

Ministros firmantes: Drs. M.L.B., M. delC.D., C.B..

Ministros discordes: No.

Montevideo, 25 de junio de 2013

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: ”AGRIEL FERNANDEZ, MARY C/ RULL, J. - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, EMBARGO PREVENTIVO-“; (Ex. Nº 0002-017289/2009), venidos a consideración de esta S. en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Nº 157/2012, del 10/12/12, dictada por la Sra. Juez Letrado de Familia de Noveno Turno, Dra. L.B.N..

RESULTANDO:

I) Que por el pronunciamiento judicial referido, se desestimó la demanda y se levantó el embargo trabado en autos.

II) Que contra aquella providencia, interpuso recurso de apelación la parte actora de estas actuaciones, la que, al expresar agravios, en síntesis manifestó: que la actora fundamentó su pretensión en el concubinato more uxorio, mientras la actora y demandado estuvieron relacionados afectivamente desde el año 1995 hasta el 24 de diciembre de 2008. Cuando se sancionó la ley 18.246, la actora y el demandado ya estaban conviviendo desde el año 1995, o sea, llevaban doce años de concubinato. Que la Sra. Juez ha hecho una apreciación errónea de la prueba ofrecida, pues de los elementos fácticos que ha proporcionado resulta que, efectivamente, la pareja convivió en Montevideo y en Buenos Aires, permaneciendo en el domicilio de Montevideo dos días al mes, como mínimo. La actora se quedó en Buenos Aires, viajando desde Montevideo y permaneciendo en el domicilio del Sr. R.. Que el demandado tiene su centro de actividades en Buenos Aires, manteniendo vínculo con la actora a distancia cuando éste físicamente no se encontraba en Uruguay. Los contactos telefónicos mantenían vigente a la pareja. Que la conducta sumida por el demandado durante su relación con la actora fue claramente de concubino. Que en ningún momento realizó juicio de desalojo de ocupante precario de la Sra. A., desde que supuestamente, R. permitió que dispusiera de su vivienda en Montevideo, cita en la calle Cebollatí. Que a este hecho negativo, de no realización de juicio de desalojo, debemos ponderarlo y considerar a la relación que los unió como concubinato desde 1995 hasta fines del año 2008. Corresponde la aplicación de la teoría de los actos propios a los actos del Sr. A.R.. Que la Sra. Juez no se ha expresado por la...

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