Sentencia Definitiva nº 162/2014 de Tribunal Apelaciones Penal 2º Tº, 18 de Junio de 2014

PonenteDr. William CORUJO GUARDIA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Penal 2º Tº
JuecesDr. William CORUJO GUARDIA,Dr. Jose Alberto BALCALDI TESAURO,Dr. Daniel Hipolito TAPIE SANTARELLI
MateriaDerecho Penal
ImportanciaAlta

Sentencia Nº 162 Ministro Redactor:

Dr. William Corujo Guardia.

Montevideo, 18 de junio de 2014.

VISTA:

Para sentencia definitiva de Segunda Instancia esta Causa “ AA Un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización (art.31 del decreto-ley 14.294 en la redacción dada por la ley 17.016),BB, CC, DD,,EE, FF. Un delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización (art.31 de decreto ley 14.294 en la redacción dada por Ley 17.016). IUE: 475-103/2009” venida a conocimiento del Tribunal Pluripersonal en mérito a los Recursos de Apelación interpuestos por las Defensas de los encausados BB,CC, DD y AA, y por apelación automática por EE y FF contra la sentencia número 12 de fecha 4 de junio de 2013 dictada por la Señora Juez Letrado de Primera Instancia de Crimen Organizado de 2º Turno, Dra. A. De los Santos,con intervención de la Sra. Fiscal Letrada Nacional en lo Penal Especializada en Crimen Organizado de 1º Turno, Dra. M.F..

RESULTANDO:

1. Por la referida decisión se condenó a AA,como autor penalmente responsable de un delito de Asistencia a las actividades de narcotráfico,a cumplir la pena de veinticuatro (24) meses de prisión,con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

A BB como co autor penalmente responsable de un delito de Violación a las disposiciones del art.31 del decreto-ley 14.294 en la modalidad de importación y transporte de sustancia ilícita, y un delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de almacenamiento y negociación, en calidad de autor en reiteración real agravado por la participación de una Asociación a cumplir la pena de siete (7) años de penitenciaría,con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

A BB, como autor penalmente responsable de un delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de almacenamiento y comercialización, y un delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de Negociación, en grado de tentativa agravada por la participación de una Asociación en reiteración real, a cumplir la pena de seis (6) años de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

A CC como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de transporte y negociación, y un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación, agravada por la participación de una Asociación, a cumplir la pena de cinco (5) años y ocho (8) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

A FF, como autor penalmente responsable de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de transporte y negociación, a la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

A EE, como autor de un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de importaciòn, transporte y negociación,a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de penitenciaría con descuento de la preventiva cumplida siendo de su cargo los gastos carcelarios de alojamiento, vestido y alimentación (art.105 CP).

Se confiscó el dinero incautado y entre otros bienes el vehículo marca Citroen modelo Saxo 1.4 matrícula SAV 9097 padrón número 507248 incautado a AA.

2.En tiempo y forma las defensas de los encausados BB,CC, DD y AA interpusieron recurso de Apelación, aduciendo en síntesis :

Defensa de BB.

a) En ningún momento de la investigación queda plenamente probado que su cliente o CC se dedicaran a la importación y exportación de sustancias estupefacientes, no teniendo salidas ni ingresos desde o hacia el exterior. b) Sí, se puede inducir que su cliente participó en la negociación de las sustancias estupefacientes, que fueron importadas al país por extranjeros. c) La pena impuesta a su cliente fue excesivamente mayor y gravosa que las impuestas a los extranjeros que realmente materializaron la conducta de Importar. d) Su defendido únicamente indicó al extranjero que transportó la droga el lugar donde debería dejar la misma. e) BB admite en todo momento su participación y asume su responsabilidad, en cuanto ayudó a bajar la mercadería, a quien se la entregó y la cantidad destinada a cada parte. f) La pena impuesta resulta excesiva, siendo que conductas de otros encausados debieron pesar más a la hora del monto a imponer a cada uno de los partícipes y en autos no ha sido tenido en cuenta. g) En definitiva solicita se realice un abatimiento considerable de la pena a su defendido aproximándola a la de sus compañeros de causa en base al principio de la proporcionalidad en la pena.

Defensa de CC.

a) No se comparte la Sentencia recurrida por entender que la misma no se condice con la realidad fáctica de los hechos y con la pena recaída. b) La conducta de su defendido es la de una persona que no tenía ni tiene recursos económicos para erigirse en parte integrante de una Asociación dedicada al negocio de sustancias estupefacientes, sino que aprovechó la oportunidad de hacerse de un dinero extra importante. c) Las escuchas telefónicas vinculan a CC solamente con BB y no con otros coencausados. d) Debe tenerse en cuenta las condiciones personales de CC, con una esposa enferma y un niño de dos años, que necesitan la presencia de su defendido. e) La pena privativa de libertad está siendo cumplida en el Penal de Libertad, con las condiciones de hacinamiento y falta de resocialización allí existentes. f) Tiene comisión laboral y cursa estudios en el mismo Centro de Reclusión,por lo que se deben aplicar los descuentos que legalmente corresponden en cuanto al tiempo de pena. g) Fue detenido en el taxi portando la droga, por lo que no se llegó a negociar sustancias estupefacientes en modo alguno y menos aún se puede agravar su conducta como partícipe de una asociación ilícita. h) La pena resulta excesiva, teniendo en cuenta los guarismos de otras penas recaídas para otros co encausados que sí son reincidentes específicos, por lo que se aboga por un sensible abatimiento de la misma. i) En definitiva solicita se condene a su defendido como autor penalmente responsable de un delito de transporte de sustancias estupefacientes prohibidas a una pena que no supere los cuatro años.

Defensa de DD.

a) Se agravia en cuanto a la calificación jurídica que le corresponde a su representado,así como la pena aplicada.. b) La responsabilidad penal a la que se ve sometido el enjuiciado DD, responde a la transacción efectuada con “Colo” (BB) por la sustancia de marihuana expresada, y que él tenía en su poder medio quilo de cocaína. c) Si bien es posible la coincidencia de como se describe en la recurrida la actividad material de DD,más tarde la tipificación se compone de un contenido que aumenta el grado de culpabilidad colocándolo como figura principal del tráfico de estupefacientes y aplicándole en consecuencia la pena. d) Su defendido es una persona que incurre en la venta y negociación de estupefacientes al menudeo. En la oportunidad, concurrió a comprar una cantidad para luego comercializarla en forma fraccionada. e) Entiende que el injusto comprensivo de la cocaína se adecúa con un delito de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de posesión y venta, el injusto del frustrado acuerdo por la compra de marihuana se encuadraría como acto preparatorio de tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas en la modalidad de negociación, ambos delitos concurren en la modalidad de reiteración real. f) Se impone además la consideración del trato punitivo recibido por el resto de los encausados, como el menor monto de pena impuesto para quienes materialmente ejercieron la actividad de mayor importancia en todo lo ateniente al cargamento completo de aproximadamente 150 kilos de marihuana. g) Su defendido tiene una...

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