Sentencia Definitiva nº 139/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº, 16 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Penal 3º Tº |
Jueces | Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ,Dr. Eduardo Nicasio BORGES DUARTE,Dr. Julio Ernesto OLIVERA NEGRIN |
Materia | Derecho Penal |
Importancia | Media |
Nº 139 M.. Red. Dra. Bernadette Minvielle Sánchez
Montevideo, 16 de mayo de 2013
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “AA – Un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de falsificación de documento privado” (IUE: 302-165/2010) , provenientes del Juzgado Letrado de Primera Instancia de 2º Turno de P. a cargo de la Dra. K.R.T., seguidos con la intervención de la Fiscalía Letrada Departamental de 1º Turno y la Defensa pública.
RESULTANDO:
I.- Por sentencia definitiva de primera instancia, a cuyas correctas resultancias la Sala se remite, se condenó a AA como autor penalmente responsable de un delito continuado de estafa en reiteración real con un delito continuado de falsificación de documento privado a la pena de diecinueve (19) meses de prisión, con descuento de la preventiva sufrida y de su cargo los gastos de reclusión (fs. 49-55).
II.- Contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la Defensa del encausado (fs. 56) y expresó agravios en los siguientes sucintos términos (fs. 58- 64 vto.):
Entiende que la sentencia de primera instancia no analiza los argumentos manejados por la Defensa al contestar la acusación. En nuestro proceso penal, recién en la etapa de Plenario se formaliza el contradictorio entre las partes –Acusadora y Defensa- y la sentencia debe ser el fiel reflejo de ese contradictorio analizando todos los argumentos expuestos por las partes. Sin embargo, considera que el fallo atacado ignora los argumentos expuestos por su parte. Tampoco analiza las pruebas en forma sistemática, ni las valora en su conjunto.
Por otra parte, se agravia en cuanto a los dos delitos imputados.
En lo que refiere a la estafa, sostiene que no surge en forma clara que la conducta desplegada por el encausado se adecue típicamente a dicha figura delictiva, ya que no existió de su parte intención de inducir en error a los empleados de BB. Simplemente invocó su calidad de empleado de CC en la compra de algunos artículos -que no entregó a la empresa en forma inmediata- estando autorizado para ello. Destaca la Defensa que el perjuicio que existió en el caso fue mínimo ya que su propietario recuperó la mayoría de los objetos, pudiendo tratarse de un fraude civil, pero nunca de una estafa.
En cuanto a la falsificación de documento privado, sostiene que las boletas de crédito suscritas por su defendido...
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