Sentencia Definitiva nº SEF-0511-0000204/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 18 de Junio de 2013

PonenteDr. Jose ECHEVESTE COSTA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SEF-0511-000204/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE COSTA.

DRA R.P.. DR. A.F. DE LA VEGA.

Montevideo, 18 de junio de 2013.

VISTOS EN EL ACUERDO:

ESTOS AUTOS CARATULADOS “LUMINI OLIVERA, ALEX Y OTROS C/ PROSEGUR URUGUAY COMPAÑÍA DE SEGURIDAD S.A. – PROCESO LABORAL ORDINARIO LEY 18.572” FA. IUE: 0002-039766/2012, VENIDOS EN APELACIÓN DEL JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO DE 14º TURNO.

RESULTANDO:

1) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

2) Por sentencia Definitiva de Primera Instancia Nº 7/2013 de fecha 25 de febrero de 2013, se declaró que ha operado la prescripción de los créditos de: A) ALEX LUMINI de los créditos que se hicieron exigibles y que se reclaman de mayo a agosto de 2007 y sus respectivas incidencias, B) PEDRITO LUNA de los créditos que se hicieron exigibles antres de setiembre de 2007 y sus respectivas incidencias, C) EDGARD ALOMIA de los créditos por concepto de diferencias de descansos intermedios generados antes de setiembre de 2007. Se amparó parcialmente la demanda y en su mérito se condenó a la parte demandada a abonar a los actores las sumas reclamadas en la demanda por concepto de diferencias en licencia y salario vacacional por la no inclusión de las partidas de horas extras, descansos semanales e intermedios trabajados, primas por antigüedad y presentismo y su incidencia en aguinaldo, de acuerdo a la liquidación que se resumió en el considerando 2do de la recurrida. Se impuso a la demandada un recargo preceptivo del 20% sobre los rubros salariales reajustados y reconocidos en la sentencia. Se desestimó la demanda por los demás rubros, se desestimó la pretensión de condena a futuro. Sin especial condena en costos. (fs. 542 a 555 vto.).

3) El representante de la parte actora, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que no se incluye en el cálculo de horas extras las incidencias de los demás elementos que también forman parte del salario del trabajador. (fs. 562 a 563).

4) El representante de la parte demandada, interpuso el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, agraviándose en cuanto a que:A) condena a abonar a los actores las sumas reclamadas en la demanda por concepto de diferencias de licencia, y salario vacacional por la no inclusión de las partidas de horas extras; B) condena a abonar al actor ALEX LUMINI el rubro compensación por servicios administrativo. (fs. 564 a 567).

5) Por decreto Nº 334/2013 de 15 de marzo de 2013 se confirió traslado a la contraparte, por el término legal (fs. 568), el que fue evacuado de fs. 573 a 574 vto. Y 576 a 577 vto.

6) Por auto Nº 483/2013 de fecha 11 de abril de 2013 se franqueó la alzada (fs. 579).

7) Llegados los autos al Tribunal con fecha 27 de mayo de 2013 se señaló fecha de acuerdo y se dispuso el pase a estudio (fs. 591).

CONSIDERANDO:

I)Entiende el Cuerpo que sublite corresponde arribar a un pronunciamiento confirmatorio del recurrido en cuanto el mérito de la causa así lo determina y los...

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