Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000136/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Agosto de 2014

PonenteDra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Apelaciones Civil 1ºtº
JuecesDra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ
MateriaDerecho Civil
ImportanciaAlta

SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000136/2014

Min. Red. Dra. Nilza Salvo

Montevideo, 27 de agosto de 2014

V I S T O S:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RIVAS, MAURICIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – COBRO DE PESOS” - IUE 2-46895/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 88/2013 (fs. 146-152) dictada por el Sra. Juez Letrado Suplente a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno.-

R E S U L T A N D O:

1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimó la demanda, sin especial condenación.-

2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora e interpuso recurso de apelación, articulando agravios, denunciando un hecho nuevo y adjuntando prueba documental a fin de acreditarlo (fs. 154-177).-

En lo medular, sostuvo que la recurrida desconocía que el legislador, había pretendido una equiparación integral al establecer el art. 344 de la Ley Nº 16.170, ya que se hacía mención a la equiparación de remuneraciones y no de sueldos.-

En otro orden de ideas, afirmó que no se habían valorado adecuadamente las pruebas acercadas a la causa en tanto no se había tenido presente que el legislador había considerado a los funcionarios de la hoy DINADE como “similares” a los de Educación Primaria, de lo que se derivaba que también eran similares sus funciones.-

Por otra parte, denunció como hecho nuevo que la demandada había comenzado a pagar, luego de conclusa la causa (en noviembre de 2013), la compensación del 7,5% por docencia directa en aula, tal como surgía de los recibos que se acompañaban y cuya agregación se solicitaba.-

Ofreció, además, como prueba la declaración de un testigo y el interrogatorio de la parte demandada.-

3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 184-185 y agregando prueba documental relativa al hecho nuevo invocado por los contrarios (fs. 183).-

4) Por providencia Nº 425/2014 (fs. 187) se franqueó la apelación con efecto suspensivo.-

Recibidos los autos en este Tribunal el 3/4/2014 (fs. 193) y antes de culminar el estudio de precepto, el 16/7/2014 se resolvió admitir el hecho nuevo, parte de la prueba ofrecida y disponer de oficio la declaración de los representantes del MTD y del SIDOMTD...

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