Sentencia Definitiva nº SEF 0003-000136/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº, 27 de Agosto de 2014
Ponente | Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA |
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 1ºtº |
Jueces | Dra. Alicia CASTRO RIVERA,Dra. Nilza SALVO LOPEZ DE ALDA,Dr. Eduardo Jose VAZQUEZ CRUZ |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Alta |
SENTENCIA DEFINITIVA NºSEF 0003-000136/2014
Min. Red. Dra. Nilza Salvo
Montevideo, 27 de agosto de 2014
V I S T O S:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “RIVAS, MAURICIO Y OTROS C/ MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES – COBRO DE PESOS” - IUE 2-46895/2012, venidos a conocimiento de este Tribunal por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 88/2013 (fs. 146-152) dictada por el Sra. Juez Letrado Suplente a cargo del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 3º Turno.-
R E S U L T A N D O:
1) Por la recurrida - a cuya relación de antecedentes procesales útiles se hace remisión por ajustarse a las resultancias de autos - se desestimó la demanda, sin especial condenación.-
2) Contra dicha decisión se alzó la parte actora e interpuso recurso de apelación, articulando agravios, denunciando un hecho nuevo y adjuntando prueba documental a fin de acreditarlo (fs. 154-177).-
En lo medular, sostuvo que la recurrida desconocía que el legislador, había pretendido una equiparación integral al establecer el art. 344 de la Ley Nº 16.170, ya que se hacía mención a la equiparación de remuneraciones y no de sueldos.-
En otro orden de ideas, afirmó que no se habían valorado adecuadamente las pruebas acercadas a la causa en tanto no se había tenido presente que el legislador había considerado a los funcionarios de la hoy DINADE como “similares” a los de Educación Primaria, de lo que se derivaba que también eran similares sus funciones.-
Por otra parte, denunció como hecho nuevo que la demandada había comenzado a pagar, luego de conclusa la causa (en noviembre de 2013), la compensación del 7,5% por docencia directa en aula, tal como surgía de los recibos que se acompañaban y cuya agregación se solicitaba.-
Ofreció, además, como prueba la declaración de un testigo y el interrogatorio de la parte demandada.-
3) La contraparte evacuó el traslado conferido, abogando por la confirmatoria en los términos de fs. 184-185 y agregando prueba documental relativa al hecho nuevo invocado por los contrarios (fs. 183).-
4) Por providencia Nº 425/2014 (fs. 187) se franqueó la apelación con efecto suspensivo.-
Recibidos los autos en este Tribunal el 3/4/2014 (fs. 193) y antes de culminar el estudio de precepto, el 16/7/2014 se resolvió admitir el hecho nuevo, parte de la prueba ofrecida y disponer de oficio la declaración de los representantes del MTD y del SIDOMTD...
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