Sentencia Definitiva nº sef-0004-000062/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 24 de Mayo de 2013

PonenteDra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 5ºtº
JuecesDra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

DFA-0004-000323/2013 SEF-0004-000062/2013

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno.

CORREA, EDITH c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY y OTRO - RECURSOS

TRIBUNAL COLEGIADO, COBRO DE PESOS

0002-005080/2011

MONTEVIDEO, 24 de Mayo de 2013.

Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino

Ministros Firmantes: Dra. María Esther Gradín

Dr. Luis María Simón

Dra. Beatriz Fiorentino

IUE 2-5080/2011

Montevideo, 24 de Mayo de 2013.

VISTOS

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados

“Correa, E. c/BancoH. del Uruguay y otro- Cobro de pesos” IUE

0002-005080/2011, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de

apelación deducido por la parte actora contra la sentencia NO.54 del 19/07/2012

dictada por la Sra Juez Letrado en lo Civil de 18º. Turno, D.E.J..

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RESULTANDO

Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda sin especial

condena en costos ni costas.

Contra dicha decisión se alzó la parte actora, sosteniendo, en lo medular, que

la sentenciante no tomó en cuenta los efectos de cosa juzgada de la sentencia

dictada en el proceso que anteriormente, y por iguales conceptos, diferencias de

sueldos, promoviera contra la parte demandada reclamando esas diferencias hasta

junio de 2007 y haciéndolo desde julio de 2007 en el presente proceso.

Igualmente, entiende, que no se ha hecho una correcta valoración de la

prueba incorporada en autos tanto la que surge de estas actuaciones como de

aquella trasladada del anterior proceso.

Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos en el

Tribunal, se los pasó a estudio y se acordó sentencia que , en el día de la fecha, se

dicta en forma anticipada ( art. 200.1 num. 1º. Del C.G.P.).

CONSIDERANDO

I

La actora ,que ya promoviera un proceso sobre igual base fáctica aunque por

diferente período ( 10/2003- 6/2007),deduce pretensión de cobro de pesos porque

sostiene que desde noviembre de 2003 en los hechos se le encargó del sector

gráfico del Banco Hipotecario ( en adelante BHU), siendo asesorada

IUE: - Nº 2-5080/2011 Pág. 2

esporádicamente por el Sr. C.C..

A partir de 2008 ,aunque sigue prestando funciones en el mismo lugar, la

imprenta del BHU, cumpliendo funciones también para la Agencia Nacional de

Viviendas ( en adelante ANV), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 18.125

fue desafectada de los cuadros del BHU y pasó a cumplir funciones para la ANV

hasta el 6/9/2010, fecha en que, por voluntad propia, dejó de hacerlo.

En el presente proceso reclama las diferencias de sueldo entre lo que percibió

como Maestra Artesana Grado 32 del Grado Escala Patrón Única (GEPU) y el

correspondiente al cargo de Encargado (o Jefe de Departamento o similar) Grado 36

en el GEPU que fue el cargo que desempeñó desde julio de 2007 hasta setiembre

de 2010, dado que el período anterior( 10/2003- 7/2007) ya fue reclamado en

anterior proceso.

II

Como surge de la relación de antecedentes precedente, la actora ya planteó

una pretensión con idéntico objeto referida a un período anterior por lo cual

corresponde plantear de oficio ( art. 133 in fine del C.G.P.) la incidencia de la cosa

juzgada eventual dado que en el anterior proceso la actora bien pudo acumular a la

pretensión de cobro de pesos otra con idéntico objeto pero referida al período futuro,

...

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