Sentencia Definitiva nº sef-0004-000062/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 24 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
DFA-0004-000323/2013 SEF-0004-000062/2013
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5 Turno.
CORREA, EDITH c/ BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY y OTRO - RECURSOS
TRIBUNAL COLEGIADO, COBRO DE PESOS
0002-005080/2011
MONTEVIDEO, 24 de Mayo de 2013.
Ministro Redactor: Dra. Beatriz Fiorentino
Ministros Firmantes: Dra. María Esther Gradín
Dr. Luis María Simón
Dra. Beatriz Fiorentino
IUE 2-5080/2011
Montevideo, 24 de Mayo de 2013.
VISTOS
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados
“Correa, E. c/BancoH. del Uruguay y otro- Cobro de pesos” IUE
0002-005080/2011, venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de
apelación deducido por la parte actora contra la sentencia NO.54 del 19/07/2012
dictada por la Sra Juez Letrado en lo Civil de 18º. Turno, D.E.J..
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RESULTANDO
Por el referido pronunciamiento se desestimó la demanda sin especial
condena en costos ni costas.
Contra dicha decisión se alzó la parte actora, sosteniendo, en lo medular, que
la sentenciante no tomó en cuenta los efectos de cosa juzgada de la sentencia
dictada en el proceso que anteriormente, y por iguales conceptos, diferencias de
sueldos, promoviera contra la parte demandada reclamando esas diferencias hasta
junio de 2007 y haciéndolo desde julio de 2007 en el presente proceso.
Igualmente, entiende, que no se ha hecho una correcta valoración de la
prueba incorporada en autos tanto la que surge de estas actuaciones como de
aquella trasladada del anterior proceso.
Sustanciada la recurrencia, se la franqueó, se recibieron los autos en el
Tribunal, se los pasó a estudio y se acordó sentencia que , en el día de la fecha, se
dicta en forma anticipada ( art. 200.1 num. 1º. Del C.G.P.).
CONSIDERANDO
I
La actora ,que ya promoviera un proceso sobre igual base fáctica aunque por
diferente período ( 10/2003- 6/2007),deduce pretensión de cobro de pesos porque
sostiene que desde noviembre de 2003 en los hechos se le encargó del sector
gráfico del Banco Hipotecario ( en adelante BHU), siendo asesorada
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esporádicamente por el Sr. C.C..
A partir de 2008 ,aunque sigue prestando funciones en el mismo lugar, la
imprenta del BHU, cumpliendo funciones también para la Agencia Nacional de
Viviendas ( en adelante ANV), en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley No. 18.125
fue desafectada de los cuadros del BHU y pasó a cumplir funciones para la ANV
hasta el 6/9/2010, fecha en que, por voluntad propia, dejó de hacerlo.
En el presente proceso reclama las diferencias de sueldo entre lo que percibió
como Maestra Artesana Grado 32 del Grado Escala Patrón Única (GEPU) y el
correspondiente al cargo de Encargado (o Jefe de Departamento o similar) Grado 36
en el GEPU que fue el cargo que desempeñó desde julio de 2007 hasta setiembre
de 2010, dado que el período anterior( 10/2003- 7/2007) ya fue reclamado en
anterior proceso.
II
Como surge de la relación de antecedentes precedente, la actora ya planteó
una pretensión con idéntico objeto referida a un período anterior por lo cual
corresponde plantear de oficio ( art. 133 in fine del C.G.P.) la incidencia de la cosa
juzgada eventual dado que en el anterior proceso la actora bien pudo acumular a la
pretensión de cobro de pesos otra con idéntico objeto pero referida al período futuro,
...
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