Sentencia Definitiva nº SEF 0005-000097/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 2ºtº, 5 de Junio de 2013

PonenteDr. John PEREZ BRIGNANI
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 2ºtº
JuecesDr. Tabare Gregorio SOSA AGUIRRE,Dr. John PEREZ BRIGNANI,Dr. Alvaro Jose FRANÇA NEBOT
MateriaDerecho Civil
ImportanciaMedia

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Segundo Turno

Ministro Redactor: Dr. J.P.B.

Ministros Firmantes: Dr. Á.J.F.N., Dr. T.S.A., y Dr. J.P.B..

Montevideo, 5 de junio de 2013

VISTOS, para sentencia definitiva de segunda instancia los presentes autos caratulados: “TOJA, P.; Y OTROS C/ CAILLON & HAMONET SACI; Y OTROS. DAÑOS Y PERJUICIOS.” (IUE: 0002-022277/2011) venidos a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido contra la sentencia N.. 81/2012 dictada por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, Dra. T.M.A., y

RESULTANDO:

I) Que se da por reproducida la relación de hechos formulada por la a-quo por ajustarse a las resultancias del presente expediente.

II) Que por sentencia N.. 81/2012 se ampara parcialmente la demanda condenándose a C.&.H.S. (en adelante, C&HS) a abonar a los actores $ 78.082 por concepto de gastos varios, $210.000 por concepto de daño extrapatrimonial padecido por el coactor A.N.T., $80.000 por idéntico concepto a los coactores P.T. y A.N., y $60.000 por el mismo ítem a la coactora Lucía Noya T.. Con reajuste del decreto ley 14.500 desde la fecha del insuceso e interés legal desde la fecha de promoción de la demanda, calculados ambos hasta la fecha de su pago. Desestima la demanda en lo demás y en tanto se dirige contra R.R.. Todo sin especiales sanciones procesales en el grado.

III) Contra el mencionado fallo la codemandada C&HS interpone recurso de apelación expresando en lo sustancial:

a) que la recurrida no tuvo presente hechos de importancia y particular relevancia para resolver el caso, como fue la inexistencia de combustión del producto. Pericialmente, se demostró que los hechos no ocurrieron como lo relata la Sra. T. cuando dice que estando aplicándole loción pediculicida (producto para piojos denominado “P.) a su hijo y verificándose un corte de luz ingresó al baño con una vela encendida y cuando intentó colocarla sobre el lavatorio la cabeza del menor prendió fuego. No existe así un defecto o ausencia de información con decisiva relevancia causal que amerite una condena. Lo ocurrido sólo se explica porque el niño acercó su pelo a la vela y ello fue lo que causó el accidente,

b) que la impugnada ignora injustificadamente el informe pericial que probó con claridad la inexistencia de combustión así como la falsedad de la causalidad invocada por la actora respecto de los daños causados. Si bien el informe elaborado por la Q.F. Perla Spokojnik no es más que un asesoramiento de parte, la hostigada omite relevar que el dictamen pericial se remite a él por entenderlo correcto,

c) que se efectúa una confusión entre responsabilidad objetiva y presunción de causalidad, realizándose además una errónea interpretación del art. 33 de la ley 17.250. Tales consideraciones hicieron que no se le exigiera a la actora prueba de la relación de causalidad y, lo que es peor, que se haya presumido la misma apartándose de la jurisprudencia y doctrina más recibida en el tema. Cuando hay responsabilidad objetiva lo que se exime de probar es la culpa y no el nexo causal. La interrogante en el caso está dada por determinar si fue por falta de información que se causó el daño y la prueba de tal afirmación debe ser producida por la parte actora; ni ésta ni la sentencia dicen una sola palabra presumiendo por error la causalidad,

d) que la apelada no considera en forma específica la relación causal entre el deber de informar y el daño. En el caso, debió considerarse la causalidad adecuada ponderando el daño según lo razonable o probable que pudo ocurrir a partir del supuesto ilícito,

e) que la impugnada no aplica las máximas de la experiencia y el sentido común en lo que resultó probado en autos (arts. 140 y 141 CGP) existiendo claros indicios de culpa de la víctima (art. 1600 Código Civil). Lo más probable es que, atento a la larga cabellera del menor, el acercamiento de la vela a la misma fue la causa eficiente y adecuada del fuego, sin perjuicio que no se respetaron las instrucciones de uso del producto. Considera de relevancia lo declarado por la madre del menor cuando a fs. 790 expresa que no sabe lo que pasó, discurso inverosímil ya que anteriormente planteó la demanda,

f) que tampoco la apelada considera que la actora no respetó lo que indica el prospecto del “P. respecto a la forma de uso, existiendo en este aspecto verdadera culpa de la víctima. Se trata de un producto para aplicar al cuero cabelludo y, en el caso, éste no quedó en nada afectado según surge de la historia clínica (“el cuero cabelludo rasurado no evidenció quemaduras”) y el informe del médico del SEMM. Aplicado el producto como enseña el prospecto sobre el cuero cabelludo éste debió haber entrado en contacto con el fuego. La recurrente sostiene que fue aplicado sobre los hombros, el pabellón auricular, la nuca, las manos, o el dorso del cuerpo donde finalmente resultaron las quemaduras. Destaca que es la propia accionante quien en el numeral 36º de su demanda postula que la loción se aplicó sobre el cabello del hijo,

g) que no puede pretenderse que en un producto farmacéutico aparezca más información que la que obligatoriamente exige el MSP y menos se puede requerir que aparezca lo que el MSP (a iniciativa de la parte actora) dispone cronológicamente “después” del insuceso. La hostilizada no repara en que la fecha en que el MSP se pronuncia sobre el tema es posterior al evento, sus dichos o exigencias no pueden obligar con efecto retroactivo. La actora indujo a error al presentar como hecho nuevo algo que no lo era. Es un absurdo sostener que normas de relaciones de consumo facultarían para modificar las...

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