Sentencia Interlocutoria nº SEI-0008-000051/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 5 de Junio de 2013

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000155/2013 SEI 0008-000051/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C..

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.L.U., E.E. y M.V.C..

Montevideo 5 de junio de 2013

VISTOS:

Para interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA c/ MENDEZ DE LOS SANTOS, J., Toma de Posesión, IUE: 0002–027786/2012” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución Nº 4012/2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6º Turno, Dra. M.B..

RESULTANDO:

1) La recurrida, realizando una correcta relación de antecedentes, a la que habrá de remitirse la Sala por ajustarse a las resultancias de autos, desestimó la incidencia de nulidad planteada por el demandado Sr. M. de los Santos, en todos sus términos con costas (fs. 38/42).

2) Anunciado la interposición del recurso (fs. 43) el demandado a fs. 44/48 se agravia de lo resuelto calificando de artificiosa la maniobra llevada adelante por el BHU quien le notifica el remate extrajudicial en el domicilio real (Solymar) pero luego el desapoderamiento se le notificó en el domicilio contractual de Montevideo, volviendo a notificarle el lanzamiento en el domicilio real.

La Agencia de Vivienda – cesionaria del BHU – no es parte en el supuesto contrato, por tanto fue nula la notificación practicada en Montevideo porque el promotor conocía el domicilio real.

Alega además la nulidad de todo el procedimiento en tanto el acreedor hipotecario no se hace dueño de la cosa y no tiene el derecho de tomar posesión de la misma, solo el de colocar la bandera de remate si el propietario deudor resiste la ejecución. No hay interés general en que la Agencia lo expulse antes que el inmueble se escriture a favor de un oferente que haya abonado el precio ni antes de que se liquide el crédito.

3) Evacuando el traslado de rigor, la representante de la Agencia Nacional de Vivienda a fs. 51 y vto. aboga por el mantenimiento de lo resuelto en todos sus términos.

4) H. mantenido la decisión en forma tácita en tanto se franquea la apelación a fs. 52, recibidos los autos y cumplido el estudio de precepto se acordó emitir decisión anticipada de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 200.1 numerales 1) y 2) y 344.2 del Código General del Proceso (fs. 58/59vto.).

CONSIDERANDO:

I) El Tribunal, con la...

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