Sentencia Definitiva nº 56/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Mayo de 2013
Ponente | Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI |
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº |
Jueces | Dr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO |
Importancia | Media |
Sentencia Nro.56/13
Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-
Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini
Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.LoreleyO.; D.MaryA..
Montevideo, 21 de mayo de 2013.
VISTOS:
Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “S.U., R. c/ Banco de la República Oriental del Uruguay.- Reparatorio patrimonial por responsabilidad administrativa por acto”, Ficha: 341-707/2008, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión a la apelación deducida por la parte actora, contra la Sentencia SEF-0465-100042/2011 (Ref.Sent-109/2011) de fecha 18 de noviembre de 2011 , dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr.Pablo E.C..
RESULTANDO:
I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, condenó al BROU al pago de los rubros reclamados “quebranto de caja, compensaciones por aumento de grado y por cajero automático”, por un total de $ 363.950.- debidamente reajustados de acuerdo al D-Ley 14.500, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el efectivo pago.-
II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte demandada, en escrito obrante a fs. 288 y ss., impetrando la revocatoria parcial de la atacada, en punto a la condena del rubro quebranto de caja, limitándola al 50% de la suma establecida.-
III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la parte actora, en escrito de fs.294 y ss., quien adhiere a la apelación en virtud del rechazo de la pretensión respecto de los rubros horas extras y daño moral.- Solicita en consecuencia, el rechazo de la apelación, confirmando la Sentencia, excepto en cuanto ha sido objeto de agravio por vía adhesiva, haciendo lugar a los rubros horas extras y daño moral.-
A fs.300 y ss., la parte demandada evacua el traslado de la adhesión.-
IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-
Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-
CONSIDERANDO:
I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-
II.- Expresó -en síntesis- el representante del BROU en su escrito impugnativo que, causa...
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