Sentencia Definitiva nº 56/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 21 de Mayo de 2013

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nro.56/13

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes: Dr.Fernando Cardinal; D.LoreleyO.; D.MaryA..

Montevideo, 21 de mayo de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados “S.U., R. c/ Banco de la República Oriental del Uruguay.- Reparatorio patrimonial por responsabilidad administrativa por acto”, Ficha: 341-707/2008, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y adhesión a la apelación deducida por la parte actora, contra la Sentencia SEF-0465-100042/2011 (Ref.Sent-109/2011) de fecha 18 de noviembre de 2011 , dictada por el Sr.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 3° Turno, Dr.Pablo E.C..

RESULTANDO:

I.- Que la Sentencia impugnada, cuya correcta relación de hechos se tiene por reproducida, condenó al BROU al pago de los rubros reclamados “quebranto de caja, compensaciones por aumento de grado y por cajero automático”, por un total de $ 363.950.- debidamente reajustados de acuerdo al D-Ley 14.500, más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta el efectivo pago.-

II.- Contra dicho dispositivo se alza la parte demandada, en escrito obrante a fs. 288 y ss., impetrando la revocatoria parcial de la atacada, en punto a la condena del rubro quebranto de caja, limitándola al 50% de la suma establecida.-

III.- Sustanciada la impugnación, evacua el traslado conferido la parte actora, en escrito de fs.294 y ss., quien adhiere a la apelación en virtud del rechazo de la pretensión respecto de los rubros horas extras y daño moral.- Solicita en consecuencia, el rechazo de la apelación, confirmando la Sentencia, excepto en cuanto ha sido objeto de agravio por vía adhesiva, haciendo lugar a los rubros horas extras y daño moral.-

A fs.300 y ss., la parte demandada evacua el traslado de la adhesión.-

IV.- Franqueada la alzada, se asume competencia por esta S..-

Cumplidos los trámites legales pertinentes y completado el estudio, se acuerda el dictado de decisión anticipada (Art.200.1 C.G.P.).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT), habrá de confirmar parcialmente la Sentencia recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- Expresó -en síntesis- el representante del BROU en su escrito impugnativo que, causa...

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