Sentencia Interlocutoria nº SEI-0007-000008/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 11 de Febrero de 2015

PonenteDra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO
ImportanciaMedia

Sentencia Nº SEI-0007-000008/2015 DFA-0007-000027/2015

Tribunal de Apelaciones en lo Civil de Tercer Turno.-

Ministra R.: Dra.Mary Alonso Flumini

Ministros firmantes:

Dr. F.C.; Dra. L.O.; Dra. M.A..

Montevideo, 11 de febrero de 2015.

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de segunda instancia, estos autos caratulados “G., J.I. c/ Inesar S.A.- Demanda de responsabilidad y remoción de Directores”, IUE 0031-000015/2014, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia Interlocutoria Nº 688/2014 de fecha 27 de marzo de 2014, dictada por la Sra.Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15° Turno, Dra. T.M..

RESULTANDO:

El objeto de decisión en la presente instancia está determinado por la pretensión revisiva fundada en escrito de apelación de la parte actora por el que se impetrara la revocatoria de la impugnada “admitiendo los hechos nuevos denunciados, la prueba superviniente solicitada y la ampliación de demanda pretendida” (petitorio IV de fs.195).-

CONSIDERANDO:

I.- Que la Sala, por el número de voluntades requerido por la ley (Art.61 inc.1 LOT) y acordado el dictado de decisión anticipada (art.200.1 C.G.P.), habrá de revocar parcialmente la Sentencia Interlocutoria recurrida, por los fundamentos que seguidamente se expresan.-

II.- El dispositivo recurrido no hizo lugar a la ampliación de la demanda, denuncia de hechos nuevos y diligenciamiento de prueba solicitados por la actora a fs.7381-7391 vto.- Con respecto al petitorio III de fs.7391, dispuso la expedición de testimonio al interesado a sus efectos.-

III.- Manifestó en lo medular la actora en su escrito impugnativo que, causa agravios la atacada por cuanto: a) la Sede rechaza el hecho nuevo denunciado y solicitud de prueba superviniente por entender que “no se trata de hechos acaecidos en momento posterior a la contestación”, lo que constituye una errónea aplicación de las disposiciones legales, ya que el art.118.3 CGP y el art.121.2 del mismo cuerpo legal, reconocen la posibilidad de denunciar hechos conocidos con posterioridad a la contestación de la demanda y solicitar el diligenciamiento de prueba cuando se verifican estas mismas condiciones.-

b) La Sede desestima la solicitud de ampliación de la pretensión, cuando al amparo de la nueva redacción de los artículos 121.2 y 341.1 del CGP, la permiten y en el caso presente ello se encuentra plenamente...

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