Sentencia Definitiva nº SEF 11-000037/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 2ºt, 29 de Abril de 2013

PonenteDr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 2ºt
JuecesDr. Eduardo Nelson CAVALLI ASOLE,Dra. Maria Cristina CANTERO ALBRIEUX,Dr. Jonny Barcich SILBERMANN COHN
ImportanciaBaja

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Ministro Redactor: DR. J.B.S.

SENTENCIA Nº dfa-0011-000274-2013 sef-0011-000037-2013

Montevideo, 29 de abril de 2013.

VISTOS:

Para Sentencia Definitiva de Segunda Instancia estos autos caratulados “MELE, CARL D. - RESTITUCION INTERNACIONAL DEL MENOR MELE, NIKOLAS – EXHORTO INTERNACIONAL”, Ficha IUE 0011-000001/2013.

RESULTANDO :

I) Que por sentencia Nº 20 del 1.4.2013 dictada por la Sra. Juez Letrado de P. de 1º Turno Dra. M.O. (JuezL.S., a cuya relación de antecedentes la Sala se remite en lo dispositivo se desestimó la solicitud de restitución internacional del menor de autos por entender que no existió un traslado y retención ilegítima del niño N.M.M. (fs.513 a 526).

II) Que compareció la Dra. C.M., en representción judicial del Sr. C.D.M., interponiendo recurso de apelación, agraviándose en lo sustancial pues:

la sentencia no valora la prueba de autos en forma racional, de acuerdo a las normas de la experiencia y de la sana crítica. Toma por válido tanto en su forma como en su contenido un documento que no debió haberse agregado al expediente por no cumplir con los requisitos procesales vigentes;desconoce la nula validez del mismo en el ordenamiento jurídico en el cual se expidió; desconoce por ende lo establecido en el artículo 3 de la Convención de La Haya y el artículo 1 de la Ley Nº 18.895 ya que dicho acuerdo no estaba de acuerdo a la ley del Estado de Florida y por ende la guarda era compartida de pleno derecho por ambos progenitores de acuerdo a los estatutos de Florida agregados a autos; toma como hechos ciertos y en respaldo del contenido de dicho documento declaraciones de parte y declaraciones de una testigo absolutamente sospechosa, sin otro sustento probatorio.

En definitiva la sentencia impugnada desconoce los propios términos de la Convención de La Haya y de la Ley Nº18.895, vedando al Estado donde el niño teníasu residencia habitual que decida sobre el mejor interés del niño, cuál de los dos padres debe ejercer la custodia o guarda y cuál de ellos debe gozar de los derechos de contacto, y si fuera el caso decidir sobre la re- ubicación del niño en el extranjero.

La sentencia impugnada desconoce lo que nuestro Estado se obligó a cumplir.

Desconoce la sentencia el tenor del artículo 3 de la Convención de La Haya al desconocer el derecho de guarda que tiene el progenitor ya sea por una atribución de pleno derecho de la ley vigente en su país(“Los padres son los guardianes naturales de sus propios hijos ...”) o una decisión judicial como lo es la sentencia de divorcio agregada en autos que le concedió la custodia de su hijo que declaró que la propia corte tiene y conserva la jurisdicción exclusiva sobre el menor.

Da valor inter-partes y valor definitivo ante terceros y ante el Estado requirente a un acuerdo que nuestra propia legislación desconoce como válido: los acuerdos que nuestra legislación valida como “derecho de guarda” son los “vigentes según el derecho” del Estado de residencia habitual del niño, (Ley Nº 17.109, 18.895) en el caso de autos no existe acuerdo de...

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