Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000122/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 10 de Abril de 2013

PonenteDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 1ºt
JuecesDra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000122/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO

RODRIGUEZ CABALGANTE, P. c/ HOTEL ESPAÑOL SRL - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO

0261-000392/2012

MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-

MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-

MONTEVIDEO 10 DE ABRIL DE 2013.-

VISTOS:

Para sentencia definitiva estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, PAOLA C/ HOTEL ESPAÑOL SRL. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” (Ficha 0261-000392/2012), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3er turno.-

RESULTANDO

1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-

La sentencia definitiva de primera instancia número 134/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012 (Fs. 127 a 133), condenó a la parte demandada a abonar al actor los rubros diferencias de salarios, horas extra, salarios impagos, incidencias de los rubros impagos en licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, de acuerdo a las liquidaciones precedentes, por la suma de $ 91.396, mas intereses y reajuste, sin especial condenación.-

A fojas 135 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes rubros:

- diferencias de salarios.-

- error de cálculo de las horas extra.-

- error de cálculo del rubro trabajo en días sábados.-

- error en la liquidación de las diferencias.-

- error en la liquidación de la indemnización por despido.-

- cálculo de la multa.-

Por Auto 5804/2012, de 29 de noviembre de 2012, se otorgó traslado del recurso (Fs. 140), siendo evacuado a fojas 143, abogando por su rechazo y adhiriendo al recurso.-

Por Auto 408/2013, de 20 de febrero de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 161).-

Llegaron los autos al Tribunal con fecha 7 de marzo de 2013 (Fs. 165) y con fecha 13 de marzo de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 166).-

CONSIDERANDO

1- Antes de ingresar al análisis de la apelación de la demandada se advierte que la parte actora planteó adhesión a la apelación, la que no fue sustanciada, según emerge de fojas 155, sin que ello mereciera objeción alguna por la recurrente, quien lo consintió.-

Aún así, de acuerdo a lo que la Sala ya ha sostenido en otras oportunidades, la adhesión a la apelación no está contemplada en la ley 18.572, dado que el Art. 31 de la ley 18.572, sobre integración aboga por esa conclusión, pues cuando esa norma remite a lo no previsto, no alcanza a los recursos no indicados expresamente, en especial la adhesión, que si bien es un recurso accesorio, perfectamente pudo ser recogido por el artículo que se refiere a la apelación, pero sin embargo, se omitió hacerlo.-

El Art. 17 de la ley, dice que de la apelación se da traslado por diez días y evacuado el traslado o vencido el término, se elevará el expediente ante el Tribunal en un plazo no mayor de cinco días.-

Esa redacción no da lugar a pensar que la omisión sobre la adhesión, pueda dar lugar a integración alguna, sencillamente porque no se dijo nada.-

La remisión que hace el Art. 31 a lo no previsto por la ley, no puede alcanzar a recursos que pudieron ser tenidos en cuenta y no lo fueron.-

La norma del Art. 17 es clara, por lo que no se puede integrar, dado que omitió referencia alguna a la adhesión.-

Sin duda el legislador tuvo a la vista el artículo 253 CGP cuando redactó la norma y sencillamente omitió una redacción similar, que pudiera dar lugar a la adhesión, radiando la posibilidad de que sea procedente al señalar que evacuado el traslado o vencido el plazo del traslado, se elevará, sin dejar posibilidad alguna que se proceda de otra manera. Eso...

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