Sentencia Definitiva nº SEF-0012-000122/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt, 10 de Abril de 2013
Ponente | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Trabajo 1ºt |
Jueces | Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ,Dra. Maria Rosina ROSSI ALBERT,Dr. Julio Alfredo POSADA XAVIER |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
SENTENCIA DEFINITIVA SEF-0012-000122/2013
TRIBUNAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE PRIMER TURNO
RODRIGUEZ CABALGANTE, P. c/ HOTEL ESPAÑOL SRL - RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO
0261-000392/2012
MINISTRA REDACTORA: DRA. D.M.M..-
MINISTROS FIRMANTES: DRA. D.P.M.M.; DRA. R.R.A.; DR. JULIO POSADA XAVIER.-
MONTEVIDEO 10 DE ABRIL DE 2013.-
VISTOS:
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “RODRÍGUEZ, PAOLA C/ HOTEL ESPAÑOL SRL. RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO” (Ficha 0261-000392/2012), venidos en apelación del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Florida de 3er turno.-
RESULTANDO
1- La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consigna en la sentencia apelada y procede a dictar sentencia alcanzada la mayoría legal correspondiente.-
La sentencia definitiva de primera instancia número 134/2012, de fecha 15 de noviembre de 2012 (Fs. 127 a 133), condenó a la parte demandada a abonar al actor los rubros diferencias de salarios, horas extra, salarios impagos, incidencias de los rubros impagos en licencia, salario vacacional, aguinaldo, indemnización por despido, de acuerdo a las liquidaciones precedentes, por la suma de $ 91.396, mas intereses y reajuste, sin especial condenación.-
A fojas 135 la parte demandada dedujo recurso apelación, agraviándose por los siguientes rubros:
- diferencias de salarios.-
- error de cálculo de las horas extra.-
- error de cálculo del rubro trabajo en días sábados.-
- error en la liquidación de las diferencias.-
- error en la liquidación de la indemnización por despido.-
- cálculo de la multa.-
Por Auto 5804/2012, de 29 de noviembre de 2012, se otorgó traslado del recurso (Fs. 140), siendo evacuado a fojas 143, abogando por su rechazo y adhiriendo al recurso.-
Por Auto 408/2013, de 20 de febrero de 2013, se franqueó la alzada (Fs. 161).-
Llegaron los autos al Tribunal con fecha 7 de marzo de 2013 (Fs. 165) y con fecha 13 de marzo de 2013, se fijó fecha para el acuerdo y se dispuso el pase a estudio (Fs. 166).-
CONSIDERANDO
1- Antes de ingresar al análisis de la apelación de la demandada se advierte que la parte actora planteó adhesión a la apelación, la que no fue sustanciada, según emerge de fojas 155, sin que ello mereciera objeción alguna por la recurrente, quien lo consintió.-
Aún así, de acuerdo a lo que la Sala ya ha sostenido en otras oportunidades, la adhesión a la apelación no está contemplada en la ley 18.572, dado que el Art. 31 de la ley 18.572, sobre integración aboga por esa conclusión, pues cuando esa norma remite a lo no previsto, no alcanza a los recursos no indicados expresamente, en especial la adhesión, que si bien es un recurso accesorio, perfectamente pudo ser recogido por el artículo que se refiere a la apelación, pero sin embargo, se omitió hacerlo.-
El Art. 17 de la ley, dice que de la apelación se da traslado por diez días y evacuado el traslado o vencido el término, se elevará el expediente ante el Tribunal en un plazo no mayor de cinco días.-
Esa redacción no da lugar a pensar que la omisión sobre la adhesión, pueda dar lugar a integración alguna, sencillamente porque no se dijo nada.-
La remisión que hace el Art. 31 a lo no previsto por la ley, no puede alcanzar a recursos que pudieron ser tenidos en cuenta y no lo fueron.-
La norma del Art. 17 es clara, por lo que no se puede integrar, dado que omitió referencia alguna a la adhesión.-
Sin duda el legislador tuvo a la vista el artículo 253 CGP cuando redactó la norma y sencillamente omitió una redacción similar, que pudiera dar lugar a la adhesión, radiando la posibilidad de que sea procedente al señalar que evacuado el traslado o vencido el plazo del traslado, se elevará, sin dejar posibilidad alguna que se proceda de otra manera. Eso...
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