Sentencia Interlocutoria nº SEI 0010-000013/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 10 de Abril de 2013

PonenteDra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Familia 1ºt
JuecesDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
MateriaDerecho De Familia
ImportanciaBaja

DFA-0010-000201/2013 SEI-0010-000013/2013

Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno

Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S..

Ministros firmantes: C.B., L.B.;

M. del Carmen Díaz Sierra

Ministro discorde: no

Montevideo, 10 de abril de 2013

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia estos autos caratulados: “A.A., W.F.Y.A.A.A.S.. – ACCIÓN DECLARARTIVA.” Exp. 0002-015839/2012” venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia Nº 3258/2012 (fs.19/20) dictada por el Sra. Jueza Letrado de Familia de 15º Turno, Dra. B.V.B..

RESULTANDO:

1.- Por dicha sentencia se dispuso no hacer lugar a la demanda impetrada

2.- Que Washington y S.A. comparecieron en los autos (fs. 22 a 24) interponiendo recurso de apelación contra la misma, expresando en resumen: que la recurrida le agravia en cuanto la Sede entiende que “la declaración pretendida conduce a la modificación del contenido de la sentencia” por cuanto la parte no pretende la modificación del contenido de la sentencia, como ya ha manifestado, citando doctrina afirma que no se cuestiona la causal invocada en la sentencia de referencia, ni la disolución del vínculo matrimonial, la que se fundamenta en el art. 148 .1 del C. Civil sino que se promovió la presente a efectos que el Tribunal declare el alcance que sobre los bienes existentes al momento de la disolución, tenía dicho artículo, ya que el mismo imponía la pérdida de los gananciales. Extremo este que no recogió el fallo.

En virtud de lo expresado existe un estado de incertidumbre con respecto a la cuota parte de los bienes hereditarios que integran el acervo hereditario de Washington Araujo (padre legítimo de los comparecientes), previo al inicio del tramite sucesorio, al ser imprescindible conocer el proceso dominial del bien. La intención de los comparecientes no es atacar la sentencia de Divorcio, sino simplemente que se declare el alcance del art. 148.1 C. C, para el caso concreto.

A través de la acción promovida se impetra la declaración de la pérdida de los gananciales en forma precisa. La situación actual impide y vulnera el ejercicio de otros derechos, a vía de ejemplo formular relación de bienes en la sucesión, ceder, vender, hipotecar, o constituir cualquier derecho real respecto de ese bien, que a partir del divorcio habría adquirido la calidad de propio del padre de los comparecientes.

Se esta solicitando que se...

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