Sentencia Definitiva nº SEF 0010-000019/2013 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 10 de Abril de 2013
Ponente | Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Familia 1ºt |
Jueces | Dr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA |
Materia | Derecho De Familia |
Importancia | Baja |
DFA-0010-000207/2013 SEF-0010-000019/2013
Tribunal de Apelaciones de Familia de 1º Turno
Ministra redactora: Dra. M. delC.D.S..
Ministros firmantes: L.B.; C.B.;
María del Carmen Díaz Sierra
Ministro discorde: No
Montevideo, 10 de abril de 2013
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AA C/ BB- DIVORCIO POR CAUSAL.” Exp. 0002-107839/2011 venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 131/2012 (fs. 53/54) dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 24º Turno, Dra. A.C..
RESULTANDO:
1.- Por dicha sentencia se decretó la disolución por divorcio del vínculo matrimonial entre AA y BB, por divorcio y por la causal de riñas y disputas.
2.- Que la parte demanda compareció en los autos (fs. 55/57) interponiendo recurso de apelación contra la misma, expresando en síntesis: Que a juicio de la suscrita no se encuentran probadas las riñas y disputas porque las mismas no existieron, ya que siempre fue una persona sumisa y absolutamente incapaz, no ya de promover una discusión sino de sostenerla, la verdadera razón de que el actor se retiró de la casa fue porque el mismo mantenía una relación afectiva y convivencia durante años que tomó conocimiento cuando se retiró del hogar porque se lo dijo la contraparte.
La apelante controvierte la convicción probatoria del testigo CC, como así también de DD y con ello entiende que la sentencia es absolutamente infundada, por cuanto el medio de prueba en el que se funda no ha sido analizado ni valorado conforme a los criterios legales, ni aún con criterio amplio.
Afirma que la J. no puede aplicar la teoría del Divorcio remedio, cuando la suscrita planteó controversia y fundada.
En base de ello, solicitó que se revocara la impugnada, desestimando la pretensión de divorcio.
3.- Sustanciado el recurso, el mismo no fue evacuado por la parte actora.
4.- Franqueada la alzada y recibidos los autos por este Tribunal se dispuso el pasaje en vista al Ministerio Público y posterior estudio sucesivo de los Sres. Ministros. Cumplido con el estudio, se opta por dictar decisión anticipada en conformidad con lo dispuesto por el art. 200.1 del CGP
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal por unanimidad de sus integrantes habrá de confirmar la sentencia de Primera Instancia al no ser de recibo los agravios articulados por la demandada e imponiéndole además condenaciones procesales...
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