Sentencia Definitiva nº SEF-0008-000039/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 7ºtº, 10 de Abril de 2013

PonenteDra. Maria Victoria COUTO VILAR
Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 7ºtº
JuecesDra. Maria Cristina LOPEZ UBEDA,Dra. Maria Victoria COUTO VILAR,Dr. Edgardo Mateo ETTLIN GUAZZO
ImportanciaBaja

DFA 0008-000073/2013 SEF 0008-000039/2013

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE SEPTIMO TURNO

MINISTRA REDACTORA: Dra. M.V.C.

MINISTROS FIRMANTES: D.. M.C.L.U., E.E. y M.V.C..

Montevideo, 10 de abril de 2013

VISTOS:

Para definitiva de segunda instancia estos autos caratulados: “AGADU c/ NOVANET S.A. y otro, Cobro de pesos, IUE: 0028–000024/2011” venidos a conocimiento del Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia Nº 66/2012 dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5º Turno, Dra. M.C.C..

RESULTANDO:

1) La decisión impugnada – fs. 542/546vto. – desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la parte demandada. Recibió la demanda y en su mérito condenó a las accionadas a abonar a la actora la suma de U$S 302.594,50 en concepto de droit de suite por los remates efectuados hasta la fecha de la demanda, conforme la liquidación presentada por la parte actora, sin especial sanción en costas y costos.

2) Contra ella se agravian los co-demandados a fs. 586/593 incoando la revocatoria sosteniendo en lo medular que se ha efectuado una incorrecta valoración de las pruebas arribadas al proceso.

En lo que respecta a la legitimación de la actora, los documentos agregados carecen de valor probatorio en tanto no cumplen con las exigencias legales, amén de que fueron desconocidos expresamente. En consecuencia debieron tenerse por no presentados.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva de J.E.G., los documentos a que remite la Sede nada tienen que ver con la jactancia o representación de NOVANET S.A. Los argumentos esgrimidos carecen de valor jurídico para atribuir a la persona física legitimación pasiva en estos autos. La promoción del juicio de jactancia y el ofrecimiento de pago se realizó bajo circunstancias muy particulares que fueron puestas en conocimiento del tribunal y no fueron controvertidas por la actora. Esto es, la existencia de un procesamiento pendiente por el delito de apropiación indebida sobre el Sr. G.. Concluir por ello que tiene legitimación pasiva no resulta ajustado ni a la realidad ni a derecho puesto que la vendedora fue siempre la sociedad.

En relación al mérito, la condena se hace en base a documentos presentados por la actora que no contienen ni firma ni certificación de firmas, tampoco fecha ni ningún elemento que acredite que, lo que allí se consigna sea cierto. Estos documentos fueron desconocidos por lo que no rige presunción de autenticidad. El testimonio de la página web de la accionada no es prueba de la venta de las obras que allí figuran. Solo es publicidad que se hace previa a los remates, dando a conocer las obras que se subastarán, pero ello no significa que sea esa la cantidad de obras subastadas y que ese es el precio del remate y por tanto que el demandado deba el droit de suite por la reventa de las mismas.

3) Evacuando el traslado de rigor la representante de la parte actora a fs. 596/599vto. aboga por el rechazo de los agravios...

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