Sentencia Definitiva nº SEF0007-000075/2015 de Tribunal Apelaciones Civil 3ºtº, 13 de Mayo de 2015

PonenteDra. Loreley OPERTTI GALLO
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Apelaciones Civil 3ºtº
JuecesDr. Fernando Raul CARDINAL PIEGAS,Dra. Mary Cristina ALONSO FLUMINI,Dra. Loreley OPERTTI GALLO,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO
ImportanciaMedia

SENTENCIA NºSEF-0007-000075/2015 DFA-0007-000167/2015

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE TERCER TURNO.

MINISTRA REDACTORA: DRA. LORELEY OPERTTI.

MINISTRAS FIRMANTES: DRA. M.A., DR. FERNANDO CARDINAL, DRA. LORELEY OPERTTI, DRA. B.F..

MINISTRA DISCORDE: DRA. M.A..

Montevideo, 13 de mayo de 2.015.

VISTOS:

Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: “Banco Hipotecario del Uruguay c/ Cabrera Donate SRL. Entrega de la cosa”; IUE 0002-014763/2012, venidos a conocimiento de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra las sentencias interlocutoria Nº 1849/2013 y definitiva Nº 4/2014, dictadas el 16 de julio de 2.013 y el 11 de febrero de 2.014, respectivamente, por la Sra. Jueza Letrada en lo Civil de 20º turno.

RESULTANDO:

1 - Que por la referida sentencia interlocutoria se desestimó el ofrecimiento realizado por el tercero compareciente de prueba testimonial y por la definitiva, se desestimaron las excepciones, sin especial condenación.

2 - Contra dichos dispositivos dedujo recursos de apelación la parte demandada, formulando agravios en su escrito de fs. 175 y sigtes.

Sustanciada la recursiva, la actora la evacuó a fs. 192 y sigtes., disponiendo el a quo el franqueo de la alzada.

Asumida competencia por la Sala, se pasó a estudio de los Sres. Ministros y en virtud de la discordia de los miembros naturales del Tribunal, se procedió al sorteo de precepto, siendo designada para la integración, la Dra. B.F..

CONSIDERANDO:

1 – El Tribunal integrado y de conformidad con el número de voluntades requerido legalmente (art. 61 inc. 2º LOT), en decisión anticipada (art. 200 del C.G.P.), habrá de admitir la agregación de la sentencia del homólogo de quinto turno y los certificados registrales ofrecidos por el impugnante, revocará la sentencia definitiva, declarando la inadecuación del trámite y en consecuencia, declarará que resulta innecesario el análisis de la apelación contra la denegatoria de prueba, todo, por las razones que se pasan a exponer.

2 – A fs. 55 y sigtes. comparece el BHU y promueve juicio de entrega de la cosa contra Cabrera Donate SRL, respecto del padrón número 147211/902 de Montevideo.

Alega que el BHU adquirió el inmueble de referencia por escritura de adjudicación, la que autorizó el 24/11/1988, la escribana M. y cuya primera copia fue inscripta en el Registro de Traslaciones de Dominio.

A fs. 91 y sigtes. comparece el representante de R. da Silva (ocupante del bien), quien no fue demandado y opone excepciones de falta de presupuesto o requisito legal de admisibilidad, falta de legitimación activa y pasiva, posesión y prescripción adquisitiva.

Señala que la demanda deberá rechazarse liminarmente por no cumplir con un presupuesto de admisibilidad como es la existencia de la cosa en poder del demandado como lo establece el art. 364 CGP. El proceso de entrega de la cosa es personal pues supone la reclamación de una obligación de dar que tiene su fuente en un contrato y en consecuencia, quien no es demandado no puede ser condenado a cumplir con una obligación de la que no es parte.

Narra la situación del compareciente destacando que es el único heredero de la promitente adquirente del bien, M.R., quien adquirió tal calidad por cesión de promesa de enajenación de inmuebles a plazos, debidamente inscripta.

Relata el siguiente tracto sucesivo:

El 14/04/1984: Cabrera Donante SRL prometió vender a P.C. casado con I.R. (fs. 9).

El 27/08/1985: C. y R. ceden los derechos emergentes de la...

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