Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000205/2014 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 28 de Octubre de 2014
Ponente | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2014 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº |
Jueces | Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA,Dra. Graciela Susana GATTI SANTANA |
Materia | Derecho Laboral |
Importancia | Media |
DFA-0009-000494/2014 SEF-0009-000205/2014
Montevideo, veintiocho de octubre de dos mil catorce.
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.
Ministro Redactor: Dr. Eduardo J. Turell
Ministras Firmantes: Dra. Ana M. Maggi
Dra. G.G.
AUTOS: “V.F., V.L. y otros C/ MINISTERIO DEL INTERIOR y otros – OTROS PROCESOS – DEMANDA LABORAL” -- IUE: 0002-061398/2009.
I) El objeto de la instancia está determinado por el contenido de los recursos de apelación interpuesto por actores contra la Sentencia N° 74 de 2 de diciembre de 2013 por la que la titular del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6° Turno – Dra. M.B. - desestimó las demandas acumuladas (fs. 990 – 996).
II) Interpusieron recursos los actores en el proceso inicial afirmando que la sentencia les agravia en cuanto desestima computar, en el cálculo de las compensaciones por antigüedad y permanencia, del incremento dispuesto por la Ley 16.911, la totalidad de las partidas sujetas a montepío según fundamentos que desarrolló (fs. 998 - 1006).
Igualmente y con similares razones los actores en el proceso IUE 2 – 61410/2009 (fs. 1007 – 1015), en el proceso IUE 2 – 11836/2010 (fs. 1016 – 1024), en los autos individualizados con IUE 2-61216 (fs. 1025 – 1333), IUE 2 -61209/2009 (fs. 1034 – 1042).
III) Impugnaron los actores correspondientes a IUE 2 – 32523/2010 por cuanto no se amparó la pretensión que dice relación con las compensaciones por antigüedad y permanencia, el incremento dispuesto por Ley 16.911 y el aporte en forma porcentual y gradual de la Prima Técnica, Riesgo de Vida, Servicio 222, V.A. y Equipo conforme a lo que se dispone en la ley 18.405 (fs. 1043 – 1045).
IV) Se agravió el actor en autos IUE 2-6232/2010 porque resultó desestimada la pretensión de liquidación de compensación por permanencia, antigüedad y el incremento previsto en art. 1 de la Ley 16.911 considerando la totalidad de partidas sujetas a montepío (fs. 1046 – 1056).
V) Interpusieron recursos los actores en autos IUE 2-31770/2010 en tanto se desestimó la demanda perjudicando a los comparecientes en su derecho al cobro de la compensación por permanencia a la orden, la prima mensual por antigüedad y el incremento otorgado por la Ley 16.911 (fs. 1057 – 1060).
VI) La demandada evacuó el traslado abogando por la confirmatoria (fs. 1072 – 1077 vto.) y franqueado el recurso se remitieron los autos a conocimiento de la sede (fs. 1079 y ss.). Asumida competencia, previo pasaje a estudio, se acordó el dictado de decisión anticipada (fs. 1093 y ss.).
VII) Estimando que los agravios propuestos son de recibo habrá de revocarse la sentencia de primer grado y en su mérito amparar la pretensión de los recurrentes con el alcance temporal que surge de las prescripciones oportunamente declaradas y las precisiones que se desarrollarán.
Obvio es señalar que los demás actores en los procesos acumulados consintieron el rechazo de la pretensión, por lo que la revocatoria que se dispondrá no les...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba