Sentencia Interlocutoria nº SEI0010-000050/2014 de Tribunal Apelaciones Familia 1ºt, 30 de Mayo de 2014

JuezDr. Carlos Renzo BACCELLI ROSSARI,Dra. Maria Lilian BENDAHAN SILVERA,Dra. Maria delCarmen DIAZ SIERRA
Fecha30 Mayo 2014
Número de expediente0066-000067/2011
Número de sentenciaSEI0010-000050/2014

DFA-0010-000595/2014 SEI-0010-000050/2014

Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno.

Ministra redactora: Dr. C.B..

Ministros Firmantes: D.. C.B., M.L.B., M. delC.D.S..

Ministros D.: No.

Montevideo, 30 de mayo de 2014.

VISTOS:

Para Sentencia Interlocutoria de Segunda Instancia estos autos caratulados: “ROSAS, SANTIAGO Y OTRO C/ CIVIC, G. – OBSERVACIONES AL INVENTARIO”, Nº de Expediente 0066-000067/2011, venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la providencia Interlocutoria Nº 3870/2013 de fecha 12 de setiembre de 2013 de fojas 138/142, dictada por la Sra. Jueza Letrada de Familia de 25° Turno, Dra. C.D..

RESULTANDO:

1) Que por la recurrida se dispuso ampliar el inventario realizado incluyendo dentro del activo sucesorio las cuotas sociales referidas en el considerando IV), así como también las cuentas bancarias existentes en el BHU relacionadas, así como también los bienes muebles que alhajaban el hogar conyugal y dentro del pasivo, el saldo del precio existente al momento del fallecimiento del causante por la compra del vehículo automotor relacionado en el considerando IV).

2) A fojas 146, se presenta la Sra. G.A.C.M. por sí y en representación de J.R.C. a interponer recurso de apelación manifestando en síntesis que el pronunciamiento que pone fin a la primera instancia del incidente tramitado en autos amplía el inventario, incluyendo dentro del activo sucesorio las cuotas sociales referidas en el considerando IV), así como las cuentas bancarias existentes en el BHU y BROU, así como también los bienes muebles que alhajaban el hogar conyugal y dentro del pasivo el saldo de precio existente al momento del fallecimiento del causante por la compra del automotor también relacionado en el considerando I) de la interlocutoria. Que en dicho Considerando, y respecto de ambas sociedades, al no surgir de la escritura respectiva que las mismas fueran adquiridas con dinero propio de la compareciente, consigna que debe incluirse 40 cuotas sociales de carácter ganancial, más las 20 que poseía el causante en Darsena 5 Ltda., y en el caso de Lauval Ltda., debe incluirse el 5% de las 5 cuotas sociales de las cuales era titular esta parte.

Señala que, le agravia la recurrida al incluir en el activo del causante partes sociales adquiridas por esta parte, los bienes que se encontraban en el hogar conyugal como por la no inclusión de la deuda generada antes del deceso de carácter personal del occiso, con la Empresa Vila. Que la Sentenciante asigna a las cuotas naturaleza ganancial, y por ende dispone su inclusión en el inventario en los porcentajes antes considerados. Que como surge de la prueba diligenciada en obrados la adquisición de las cuotas sociales antes referidas fue efectuada con patrimonio propio de la dicente, proveniente de la venta del inmueble de la calle A.M.N.° 1458, capital utilizado para la compra de las partes sociales de Darsena 5 Ltda. y la mitad de aquel perteneciente a Lauval Ltda., razón por la cual fue la compareciente y no el causante, quien celebró dichos contratos; por ello quien llevaba a cabo emprendimientos comerciales, en su administración y dirección era la dicente, ella celebró los contratos con la empresa Kelir S.A. para acceder a los locales donde aquellos se ubicaban, quien contrataba personal, fijaba las tareas de los mismos y convenía su remuneración, haciéndose cargo de la logística y operativa del negocio. El causante no participaba ni directa ni indirectamente de la marcha de los negocios por cuanto ningún capital había aportado para la compra y funcionamiento posterior de los mismos, los restantes sucesores del causante ni siquiera sabían de la existencia del emprendimiento comercial, su objeto o...

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