Sentencia Definitiva nº 0511-000276/2013 de Tribunal Apelaciones Trabajo 4ºt, 9 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Trabajo 4ºt
JuecesDr. Jose ECHEVESTE COSTA,Dra. Rita Beatriz PATRON BETANCOR,Dr. Adolfo FERNANDEZ DE LA VEGA MENDEZ
MateriaDerecho Laboral
ImportanciaMedia

SENTENCIA DEFINITIVA DE SEGUNDA INSTANCIA Nº

TRIBUNAL DE TRABAJO DE 4º TURNO

MINISTRO REDACTOR: DRA. R. PATRÓN

MINISTROS FIRMANTES: DR. JOSÉ ECHEVESTE, DRA. R.P., DR. A.F. DE LA VEGA.-

Montevideo, 9 de setiembre de 2013

VISTOS EN EL ACUERDO:

Para sentencia definitiva de segunda instancia estos autos caratulados “CABRERA MANUEL Y OTRO C/BALCOTIR SA – REINSTALACIÓN TUTELA ESPECIAL” IUE: 0002-031369/2013, venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 25/2013 de 22 de agosto de 2013, dictada por el Sr. Juez Letrado de Trabajo de 19º Turno, Dr. J.P.R..-

RESULTANDO:

I) La Sala acepta el relato de antecedentes procesales que se consignan en la sentencia apelada procediendo al dictado de la presente.

II) Por la referida sentencia (fs.248-257 vto.), se amparó la excepción de falta de legitimación activa y por tal causa se desestimó la demanda. Costas y costos en el orden causado.

III) El representante de la parte actora se alza contra dicha sentencia, agraviándose porque se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada entendiendo que se hizo una mala valoración de la prueba al determinar que no se efectuó una comunicación fehaciente al MTSS de la designación del actor como delegado de seguridad. Asimismo se agravia porque la atacada entendió que no existió comunicación fehaciente de dicha designación a la empresa.

IV) Por decreto Nº 539/2013 de 27 de agosto de 2013, se confirió traslado a la contraparte por el término legal (fs. 262).

V) El representante de la parte demandada evacua el traslado de la apelación (fs.265-268 vto.), abogando por el rechazo de los agravios deducidos y la confirmatoria de la sentencia recurrida.

VI) Por providencia Nº 564/2013 de 30 de agosto de 2013 se franqueó la alzada (fs.270).

VII) Llegados estos autos al Tribunal el 4 de setiembre de 2013 (fs.275), se señaló fecha de acuerdo, disponiéndose el pase a estudio.

CONSIDERANDO:

I) La Sala por unanimidad de sus voluntades naturales irá a la confirmatoria de la sentencia atacada por los fundamentos que seguidamente se dirán.

II) Los agravios de la parte actora versan en concreto sobre dos aspectos: a) el amparo de la excepción de falta de legitimación activa y la desestimación de la demanda, b) el error de la valoración de la prueba sobre la comunicación de la calidad de delegado...

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