Sentencia Interlocutoria nº 396/2013 de Tribunal Apelaciones Penal 4º Tº, 23 de Septiembre de 2013

PonenteDra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Penal 4º Tº
JuecesDr. Angel Manuel CAL SHABAN,Dr. Jorge Antonio CATENACCIO ALONSO,Dra. Myriam Eva MENDEZ LOPEZ
MateriaDerecho Penal
ImportanciaMedia

VISTOS:

Para sentencia interlocutoria de segunda instancia los autos caratulados: “ AA - RAPIÑA ESPECIALMENTE AGRAVADA” IUE 101-358-2012 , venidos a conocimiento de este Tribunal en mérito al recurso subsidiario de apelación interpuesto por la Defensa contra la sentencia interlocutoria No 1587 del 22 de noviembre de 2012, dictada por el Señor Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 21º Turno Dr. G.O., con intervención de la Fiscalía Letrada Nacional en lo Penal de 2º Turno.

RESULTANDO:

1º) La antedicha sentencia decretó el procesamiento y prisión de AA como autor de un delito de Rapiña.

Consideró semiplenamente probado que el día 20 de noviembre a la hora 14 y 45 aproximadamente, cuando BB, que se encontraba en compañía de su esposa había estacionado su automóvil en las inmediaciones de la calle Lombardía y Bolonia y descendía para sacar unos medicamentos del baúl, luego de haber retirado de un banco la suma de $U 100.000 fue golpeado con el antebrazo, a la altura de la espalda, desestabilizándolo por el procesado, AA, que conjuntamente con otro sujeto lo venía siguiendo en motocicleta.

Cuando la víctima se apoyó para no caerse el indagado aprovechó para sustraerle del bolsillo derecho el dinero que portaba y huyó en la moto que lo aguardaba. Alertados del hecho funcionarios policiales de facción en las proximidades del lugar comenzaron la persecución de los autores. Lograron la detención del enjuiciado. El otro partícipe se escapó.

2º) Contra el auto de enjuiciamiento la Defensa del encausado interpuso en término, recursos de reposición y apelación en subsidio.

Fincó sus agravios esencialmente en dos órdenes de consideraciones a saber:

--La calificación delictual, desde que la conducta de su defendido encuadra en la figura del hurto mediante despojo y no en la rapiña.

Reiterando argumentos ya expuestos antes del auto de procesamiento (en una exposición verbal que la Sede admitió, fuera del tracto procesal regular en la audiencia ratificatoria) alegó que no hubo la grave violencia física contra la persona que exige la rapiña .

Analizó las declaraciones policiales y judiciales de la víctima y de su esposa sosteniendo que el pequeño empujón, que relata el Sr. BB en sede policial, y que su esposa ni siquiera refiere, conforma el movimiento físico que permite al sujeto introducir la mano en el bolsillo de la víctima y tironear con el dinero. Al declarar judicialmente pasa en cambio a decir, al igual que su esposa, que existió un golpe por atrás, con el antebrazo y en la espalda y una cierta presión, que lo hace perder la estabilidad. Pero no explica en que consistió dicha presión. Por lo demás no presentó lesiones de ningún tipo, ni cayó al suelo ni siquiera trastabilló. Por el contrario tomó el arma que llevaba en la puerta del lado del conductor y llegó a apuntar al autor sin efectuar disparo alguno.

La S. ni siquiera dispuso que fuera visto por Médico Forense.

Su defendido en cambio confesó abiertamente su conducta y, a diferencia de los damnificados, prestó iguales declaraciones en sede policial y judicial. Admitió que le metió la mano en el bolsillo y sacó el dinero pero negó haber golpeado a la víctima y que esta hubiera perdido la estabilidad, como así mismo que él y su compañero portaran armas. Hizo caudal de que sus antecedentes judiciales lo son por hurto y no por rapiña-

--Que el “iter criminis” no llegó al estadio consumativo, mas allá del concreto delito que se impute. Quedó reducido al conato. Los autores del delito fueron inmediatamente perseguidos desde el propio lugar del hecho hasta ser detenidos y el dinero sustraído se recuperó.

El libelo recursivo se extiende también en consideraciones sobre lo que considera como un ilegal procedimiento policial de detención, con agresión desproporcionada y extensiva que pudo derivar en consecuencia trágicas.

3º) El Ministerio Público evacuó el traslado de los recursos a fs. 77 a 80 vto. solicitando su desestimación

4º) Por interlocutoria No 97 del 15.2.2013, en muy buen fundada decisión, el “a quo” desestimó el recurso de reposición, manteniendo la impugnada y franqueó la alzada ante este Tribunal (fs 87 a 92 vto).

5º) Recibidos los autos se convocó para resolución y previo pasaje a estudio se acordó en legal forma (fs. 101 y ss.)

CONSIDERANDO:

I) Que por el voto de la unanimidad de sus integrantes este Tribunal habrá de desestimar el recurso de apelación al no considerar fundados los agravios articulados en la pretensión revisiva.

II) El procesado, admitió haber sustraído la suma de $ 100.000, del bolsillo de la víctima, cuando descendió de su vehículo, a la que había seguido luego de que extrajera dinero del banco. Una persona, privada de su libertad, le había informado que en determinada institución bancaria otra persona le indicaría quien había sacado dinero y donde lo llevaba. Negó en cambio haber ejercido ningún tipo de violencia sobre el damnificado.

Pues bien la negativa del enjuiciado está desvirtuada por la declaración de la víctima BB y de la testigo CC. No existen las contradicciones que apunta la defensa entre las deposiciones policiales y...

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