Sentencia Definitiva nº SEF-0009-000065/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 4ºtº, 8 de Mayo de 2013

PonenteDra. Graciela Susana GATTI SANTANA
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Apelaciones Civil 4ºtº
JuecesDra. Graciela Susana GATTI SANTANA,Dr. Eduardo Julio TURELL ARAQUISTAIN,Dra. Ana Maria MAGGI SILVA
ImportanciaMedia

DFA-0009-000166/2013 SEF-0009-000065/2013

Montevideo, ocho de mayo de dos mil trece.

TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE CUARTO TURNO.

Ministra R.: Dra. Graciela Gatti

Ministros Firmantes: Dr. Eduardo J. Turell

Dra. A.M.M.

AUTOS: “S.G., L. c/ MINISTERIO DEL INTERIOR- COBRO DE PESOS- RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO”, FICHA 0357-000152/2010.

I) El objeto de la instancia está delimitado por los contenidos del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia número 35/2012 de 14 de mayo de 2012, dictada por la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia de Salto de 5º Turno, Dra. S.M., por la que se desestimó la demanda; sin especial condenación (fs. 126-139).

II) Sostuvo el recurrente, en lo concreto y sintéticamente, que la apelada le causa agravio porque adhiriendo a la posición de que la responsabilidad del Estado es subjetiva, estimó que debía probarse la falta u omisión del servicio, lo que considera ocurrió, expresando que el servicio funcionó mal o irregularmente debido al incorrecto proceder de los funcionarios policiales.

Se trató de un proceso investigativo en la órbita policial, donde el juzgado sólo intervino para autorizar el allanamiento y ordenar la libertad y devolución de los efectos, por lo que la demandada debe asumir toda la responsabilidad por los hechos que se desencadenaron a partir de su solicitud de orden de allanamiento.

La demandada no pudo establecer ninguna hipótesis delictiva pese a haber desarrollado un procedimiento policial desproporcionado, que sólo logró desacreditar al actor. Además, los funcionarios policiales hicieron uso y abuso de sus funciones incumpliendo el art. 4 de la Ley 18.315.

Tampoco se elevaron los antecedentes con la diligencia debida, en el primer caso se demoraron tres meses en enviar el oficio relativo a los efectos incautados, lo que luego permitió su recupero y en el segundo, no surge que se hubiere enviado.

Cita a F.D. y concluye que quedó demostrado que la actuación policial estuvo reñida con cualquier norma de decoro en el ejercicio de la función pública, y la sede debió haber examinado todos los elementos que rodearon el procedimiento policial denunciado.

Por todo ello, solicita se revoque la recurrida y se haga lugar a la demanda.

III) Del recurso interpuesto, se confirió legal traslado (fs. 144) el que no fue evacuado; se franqueó la correspondiente alzada, (fs. 151), recibidos los autos en la Sede, se dispuso el pasaje a estudio...

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