Sentencia Definitiva nº dfa-0004-000257/2013 de Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº, 8 de Mayo de 2013
Ponente | Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2013 |
Emisor | Tribunal Apelaciones Civil 5ºtº |
Jueces | Dra. Maria Esther GRADIN ROMERO,Dr. Luis Maria SIMON OLIVERA,Dra. Beatriz Anita FIORENTINO FERREIRO |
Materia | Derecho Civil |
Importancia | Media |
TRIBUNAL DE APELACIONES EN LO CIVIL DE 5º TURNO
SENTENCIA N° /2013
IUE º 2-28923/2011
Ministro redactor: Dr. Luis María Simón
Ministros Firmantes: Dra. María Esther Gradín
Dra. Beatriz Fiorentino
Dr. Luis María Simón
Montevideo, 8 de mayo de 2013
VISTOS:
Para sentencia definitiva de segunda instancia, estos autos caratulados: "O.S., F. y otros c/ Ministerio del Interior – Cobro de pesos”; individualizados con la IUE N° 2-28923/2011; venidos a conocimiento de la Sala en mérito al recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 250/253 contra la sentencia definitiva nº 64/2012, dictada a fs. 243/248 por la Sra. Jueza Letrada de Primera Instancia en lo Civil de 13º Turno, Dra. G.P.S..
RESULTANDO:
I
Por el referido pronunciamiento de primer grado se desestimó la demanda de autos; sin especial condena procesal.
II
Contra el mismo, se alzó en tiempo y forma la parte accionante, agraviándose en síntesis por estimar que debió ampararse su pretensión, que se realizó una incorrecta valoración de la prueba e interpretación de la normativa aplicable.
Oída la contraparte en traslado de rigor, abogó por la confirmatoria de la impugnada, que consideró ajustada a Derecho.
III
Franqueada la alzada y recibidos los autos en el Tribunal el 17/9/2012, pasaron a estudio sucesivo, acordándose por unanimidad el dictado de sentencia anticipada el 6/3/2013; designándose redactor.
CONSIDERANDO:
I
Se dictará decisión anticipada en la presente causa, al amparo de lo establecido por el art. 200.1 Nº 1 del Código General del Proceso.
II
El Tribunal confirmará la sentencia apelada, cuyos fundamentos no resultan desvirtuados por los esgrimidos en la recurrencia; en vitud de las razones que se expondrán seguidamente.
III
La Sala mantiene jurisprudencia en el mismo sentido que la recurrida.
Así, en sentencia nº 66/2012 expresó: “La parte actora pretende que cada partida salarial que se cree con destino al pago de retribuciones de los funcionarios policiales (por estar sujeta a Montepío) incremente o integre la base de cálculo de una compensación anterior establecida en un porcentaje de otras.
Sin embargo esto no surge de la legislación ni de los principios y normas Constitucionales en la materia.
Así, en un caso de idénticas aristas al ventilado en autos, la Sala Homóloga de 7º Turno, en decisión totalmente compartible, dijo: ‘En cuanto a la presente decisión atañe, las leyes involucradas son la Nº 16.320 que en su art. 118 otorga a los funcionarios con estado policial una compensación del 10% sobre el total de retribuciones sujetas a montepío para retribuir la obligación de permanencia dispuesta por el art. 34 de la ley Orgánica Policial, porcentaje sucesivamente modificado por las Nos. 16.462, 16.736.
Por otro lado, el art. 21 de la Nº 16.333 del 1/12/1992 autoriza al Poder Ejecutivo a disponer con cargo a R.G. la suma necesaria para abonar mensualmente al personal policial una prima mensual equivalente a un 5%, 10% o 13% de las retribuciones sujetas a montepío de acuerdo a los años de servicio.
Por su parte los demandados sostienen que al tratarse de beneficios posteriores a la creación de las partidas no corresponde tomarlos en cuenta, frente a lo cual los contrarios...
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